La justicia de Mar del Plata rechazó el pedido de inconstitucionalidad de la decisión, en un proceso de juicio por jurados, que declaró no culpables a tres jóvenes en un caso de abuso sexual con acceso carnal contra una menor de edad.
El Tribunal Oral Criminal N°3 de Mar del Plata rechazó el pedido de inconstitucionalidad de la decisión de un jurado popular que declaró no culpable a tres jóvenes acusados de abuso sexual con acceso carnal contra una menor.
El pedido fue realizado por el particular damnificado y pretendía la anulación del juicio, pero el titular del juzgado, Fabián Luis Riquert, rechazó la pretensión y citó la jurisprudencia de la Corte Suprema que sostuvo que el juicio por jurados "no debe ser entendido solo como un derecho individual del imputado, y por ende renunciable, sino que debe ser concebido como un modelo institucional de administración de justicia que expresa la participación del pueblo en la administración de justicia penal".
"Dicho de otro modo: en nuestro sistema constitucional, el juicio por jurados supone no solo -o no tanto- el derecho de una persona a ser juzgada por sus pares sino -fundamentalmente- el derecho del pueblo a juzgar", agregó.
La sentencia expresó que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendar a un tribunal de justicia, en tanto configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado "la última ratio del orden jurídico".
El juez remarcó que, tal como sostiene la ley, el veredicto del jurado es irrecurrible y "el recurso contra la sentencia condenatoria o la que impone una medida de seguridad, derivadas del veredicto de culpabilidad o del de no culpabilidad por razones de inimputabilidad, se regirá por las disposiciones de este código".
Para Riquert "que la víctima sea un sujeto beneficiario de las garantías del derecho internacional de los derechos humanos, y que por ende, pueda intervenir en el proceso penal como un sujeto procesal legítimo, no parece derivarse un derecho de raigambre constitucional a hacer revisar los veredictos de no culpabilidad que emita el jurado popular”.
Por otra parte, el magistrado explicó que si bien la Ley 15232 de "Derechos de la víctima" modificó algunos artículos del C.P.P. ampliando los derechos y facultades de la víctima, "pero en el caso puntual de la irrecurribilidad del veredicto de no culpabilidad emitido por un jurado, decidió no hacerlo".