Por mayoría, la Cámara Federal de Paraná ordenó que se brinde a una persona trans la cobertura de un tratamiento de hormonización, depilación facial definitiva y honorarios médicos, medicamentos, estudios y análisis necesarios.
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná ordenó a una obra social que brinde, de manera inmediata y total, la cobertura de un tratamiento de hormonización, depilación facial definitiva y honorarios médicos, medicamentos, estudios y análisis necesarios.
Se trata de un amparo impulsado por una persona trans contra la Obra Social de la Universidad Nacional de Entre Ríos (OSUNER), requiriendo la cobertura integral del tratamiento médico necesario para “transitar la vida conforme a su identidad autopercibida”.
La amparista solicitó, puntualmente, el tratamiento de hormonización con una medicación específica, como también prestaciones de fonoaudiología, depilación facial definitiva incluyendo específicamente honorarios médicos, medicamentos, estudios, análisis e intervenciones quirúrgicas.
En el caso, el juez de grado hizo lugar parcialmente a la pretensión deducida y ordenó a la obra social que brinde a la amparista, de manera inmediata, la cobertura de sesiones de psicología y de fonoaudiología, pero rechazó las demás pretensiones.
“(…) se entiende la necesidad de los tratamientos estipulados en relación a la identidad de género autopercibida por la Sra. C., la cual no se reduce sólo a la autopercepción psicológica, sino que se despliega, asimismo, en manifestaciones exteriores y sociales, que no se limitan a una cuestión meramente estética, sino que están íntimamente relacionadas con su salud psicofísica, teniendo en cuenta las particulares circunstancias del caso y el rol tuitivo que la legislación premencionada otorga a estos grupos afectados”, concluyó el tribunal.
En este escenario, los jueces Beatriz Estela Aranguren y Mateo José Busaniche explicaron que “la cobertura de sesiones de depilación definitiva por láser soprano, si bien la misma no se encuentra específicamente inserta en el programa Médico Obligatorio, resulta cierto que puede ser considerada como una de las prestaciones necesarias a los fines del cambio de imagen interesado y no meramente estético”.
“(…) se entiende la necesidad de los tratamientos estipulados en relación a la identidad de género autopercibida por la Sra. C., la cual no se reduce sólo a la autopercepción psicológica, sino que se despliega, asimismo, en manifestaciones exteriores y sociales, que no se limitan a una cuestión meramente estética, sino que están íntimamente relacionadas con su salud psicofísica, teniendo en cuenta las particulares circunstancias del caso y el rol tuitivo que la legislación premencionada otorga a estos grupos afectados”, concluyó el tribunal.