03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024
tratamientos para la identidad de género autopercibida

Salud para personas transgénero

Por mayoría, la Cámara Federal de Paraná ordenó que se brinde a una persona trans la cobertura de un tratamiento de hormonización, depilación facial definitiva y honorarios médicos, medicamentos, estudios y análisis necesarios.

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná ordenó a una obra social que brinde, de manera inmediata y total, la cobertura de un tratamiento de hormonización, depilación facial definitiva y honorarios médicos, medicamentos, estudios y análisis necesarios.

Se trata de un amparo impulsado por una persona trans contra la Obra Social de la Universidad Nacional de Entre Ríos (OSUNER), requiriendo la cobertura integral del tratamiento médico necesario para “transitar la vida conforme a su identidad autopercibida”.

La amparista solicitó, puntualmente, el tratamiento de hormonización con una medicación específica, como también prestaciones de fonoaudiología, depilación facial definitiva incluyendo específicamente honorarios médicos, medicamentos, estudios, análisis e intervenciones quirúrgicas.

En el caso, el juez de grado hizo lugar parcialmente a la pretensión deducida y ordenó a la obra social que brinde a la amparista, de manera inmediata, la cobertura de sesiones de psicología y de fonoaudiología, pero rechazó las demás pretensiones.

 

“(…) se entiende la necesidad de los tratamientos estipulados en relación a la identidad de género autopercibida por la Sra. C., la cual no se reduce sólo a la autopercepción psicológica, sino que se despliega, asimismo, en manifestaciones exteriores y sociales, que no se limitan a una cuestión meramente estética, sino que están íntimamente relacionadas con su salud psicofísica, teniendo en cuenta las particulares circunstancias del caso y el rol tuitivo que la legislación premencionada otorga a estos grupos afectados”, concluyó el tribunal.

 

En este escenario, los jueces Beatriz Estela Aranguren y Mateo José Busaniche explicaron que “la cobertura de sesiones de depilación definitiva por láser soprano, si bien la misma no se encuentra específicamente inserta en el programa Médico Obligatorio, resulta cierto que puede ser considerada como una de las prestaciones necesarias a los fines del cambio de imagen interesado y no meramente estético”.

“(…) se entiende la necesidad de los tratamientos estipulados en relación a la identidad de género autopercibida por la Sra. C., la cual no se reduce sólo a la autopercepción psicológica, sino que se despliega, asimismo, en manifestaciones exteriores y sociales, que no se limitan a una cuestión meramente estética, sino que están íntimamente relacionadas con su salud psicofísica, teniendo en cuenta las particulares circunstancias del caso y el rol tuitivo que la legislación premencionada otorga a estos grupos afectados”, concluyó el tribunal.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486