La Justicia Federal de Córdoba ordenó a OSECAC la cobertura integral del 100% de la internación de una anciana en una residencia privada para adultos mayores.
En la causa “G., I. A. c/ OSECAC s/ AMPARO DE SALUD” la Sala A de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial de Córdoba resolvió por mayoría modificar parcialmente la sentencia de grado.
Ahora, Osecac deberá cubrir el 100% de internación del amparista en la residencia privada para adultos mayores “Nueva Vida”, fundamentando la decisión en la Ley 24.901.
En disidencia, la magistrada Graciela S. Montesi consideró que dicha cobertura debe encuadrarse el valor de las prestaciones a los montos fijados en la Resolución N° 428/1999 y actualmente vigente la Resolución Conjunta N° 6/2019 dictada por la Secretaría de Gobierno de Salud y Agencia Nacional de Discapacidad de fecha 19/09/2019.
Sin embargo, sus colegas optaron por modificar la sentencia de grado y ordenar a la obra social demandada que se encargue del 100% de la cobertura.
El dictado de la sentencia otorgando una cobertura en forma parcial, ocasiona un grave perjuicio a la actora, generando un agravamiento de las condiciones de vida de una discapacitada
El juez de Cámara, Eduardo Avalos dijo que “debe adecuarse el valor de la cobertura de hogar en base a los lineamientos fijados por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad aprobado por Resolución Nº 428/1999 del Ministerio de Salud de la Nación”.
Fundamentando alegó que “el dictado de la sentencia otorgando una cobertura en forma parcial, ocasiona un grave perjuicio a la actora, generando un agravamiento de las condiciones de vida de una discapacitada, ya que ni ella ni su sobrina podrán continuar afrontando el costo de la internación en la institución donde se encuentra alojada actualmente.”
“Estamos en presencia de una persona discapacitada cuya cobertura de salud se encuentra regulada no sólo por la Ley 24.901 Sistema de Prestaciones Básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad sino también por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad incorporada al derecho interno de nuestro país a través de la Ley 26.378 y que goza de jerarquía constitucional (Ley 27.044)” afirmó Avalos.
Esa convención establece en su art. 25 que los Estados partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad, proporcionando los servicios de salud que necesiten.
Por su parte, el juez Ignacio Velez Funes falló en la misma línea que Avalos, agregando que la causa “presenta particularidades que hacen necesaria la solución adoptada por cuanto la amparista es una persona de avanzada edad en estado de vulnerabilidad debido al deterioro cognitivo crónico y severo, por ello requiere asistencia permanente para todas las actividades de la vida diaria y supervisión continua”.