La Justicia de Salta dispuso que una familia deberán buscar una consultoría integral para alcanzar la profesionalización y reducir la conflictividad. Los hermanos conforman una empresa y tienen conflictos societario-familiares.
El Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial de primera nominación de Tartagal, a cargo de la jueza Griselda Nieto, rechazó una medida autosatisfactiva de convocatoria judicial de Asamblea e intervención judicial de una empresa familiar constituida como sociedad anónima.
De este modo, la magistrada dispuso que los hermanos miembros de la sociedad, se acojan a una consultoría integral y especializada en empresas familiares "a los fines de alcanzar la profesionalización de la empresa y reducir la conflictividad familiar e interempresarial judicial y extrajudicial".
La causa comenzó cuando la hermana del director hizo una presentación para que se convoque a Asamblea General Ordinaria, lo que fue negado por su hermano y Director de la empresa. En la réplica, el hermano pidió el cese de derechos como socia de su hermana.
En este escenario, la jueza Nieto puntualizó que "nos encontramos frente a conflictos de una empresa familiar conformada por dos hermanos y por lo tanto no puede desconocerse tal situación al momento de dictar esta sentencia."
"Los conflictos societarios implican la existencia de intereses incompatibles entre personas que integran, generalmente como socios, una organización empresarial-legal. Cuando tal organización societaria instrumenta a una empresa familiar se estará ante los conflictos "societario- familiares". Es decir que junto con las causas habituales de conflictos societarios no familiares, en los conflictos societario-familiares aparece el gran problema de la confusión de límites entre familia y empresa", señaló.
Los hermanos, según la sentencia, "deberán acogerse a una Consultora Integral especializada en Empresas Familiares a los fines de alcanzar la profesionalización de la empresa y reducir la conflictividad familiar e interempresarial judicial y extrajudicial".
En la causa se plantearon nueve acciones judiciales por ambos hermanos además de las que pudieran promoverse posteriormente al existir un conflicto interno en una SA que no deja de ser una empresa familiar por lo que dijo deben propiciarse "medidas que posibiliten la solución del/los conflicto/s teniendo en cuenta el especial carácter de Empresa Familiar de la misma, ya que las partes en autos son hermanos entre sí, y en tanto de considerar que en este tipo de empresas deben conciliarse los intereses económicos con los valores de la familia."
Recordó, asimismo, que las empresas familiares se mueven en el marco de las relaciones de confianza y buena fe a raíz de los vínculos de sangre propiamente, por lo que advirtió que "la doctrina y pese a su falta de regulación sugiere el dictado del Protocolo de la Empresa familiar como contrato asociativo a los fines de reglar las relaciones entre los miembros de la familia y de la empresa, en pos de su profesionalización, siendo estos un acuerdo marco de las relaciones familia, propiedad y empresa, con valor moral y, en algunos casos, con limitado valor legal entre parte".
Los hermanos, según la sentencia, "deberán acogerse a una Consultora Integral especializada en Empresas Familiares a los fines de alcanzar la profesionalización de la empresa y reducir la conflictividad familiar e interempresarial judicial y extrajudicial".