La Corte declaró la invalidez de una serie de normas ambientales en una causa impulsada por dos firmas que tienen inmuebles ubicados en la Península de Magallanes, ya que "imposibilitan que puedan disponer de su propiedad". “La ‘cuestión ambiental’ inserta a la industria y el comercio –y por ende al consumo– en un contexto de utilización racional y responsable”, aseguró el fallo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó dos sentencias donde se debatió la protección del medio ambiente y ejercicio del derecho de propiedad.
En el primer caso, la empresa Coihue S.R.L., propietaria de inmuebles en la Península de Magallanes, planteó la inconstitucionalidad de un conjunto de normas ambientales dictadas por la provincia de Santa Cruz que declararon a dicha área Reserva Provincial y, posteriormente, Parque Provincial.
Alegó, entre otras cuestiones, que dichas normas "imposibilitan que pueda disponer de su propiedad y desarrollar su quehacer comercial", en tanto prohíben realizar cualquier acto que pudiera comprometer el destino de las tierras hasta que se sancione el “Plan de Manejo”, actualmente inexistente.
Por unanimidad, los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz -por sus fundamentos- hicieron lugar a la demanda y declararon la invalidez de las prohibiciones establecidas en la ley 2492 -y sus antecesoras- y la disposición 6/2004 del Consejo Agrario. El ministro Ricardo Lorenzetti no intervino. También se intimó a la provincia de Santa Cruz a fin de que en el plazo de 120 días dicte un Plan de Manejo
En los autos “Coihue S.R.L. c/ Santa Cruz, Provincia de s/ Acción declarativa de inconstitucionalidad y daños y perjuicios”, los ministros Rosatti y Maqueda advirtieron que una sociedad que asume las bases del sistema capitalista “la ‘cuestión ambiental’ inserta a la industria y el comercio –y por ende al consumo– en un contexto de utilización racional y responsable”.
Para los magistrados ello exige la “prudente actividad reguladora del Estado para estatuir reglas de juego claras, transparentes e igualitarias entre todos los sectores sociales (y potenciales competidores), como así también generar los incentivos idóneos, proporcionados y eficaces para su acatamiento”.
“Si la Constitución Nacional –y la local– reconocen el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado, y el deber de las autoridades de proveer a la protección del patrimonio natural y cultural, como así también a la diversidad biológica, la decisión de la demandada que declara un área de su territorio como Reserva o Parque Provincial se inscribe en el cumplimiento de tal mandato constitucional y, por lo tanto, no resulta jurídicamente reprochable”, dijeron Rosatti y Maqueda.
Y añadieron: "No implica la automática razonabilidad del conjunto de normas impugnadas, en cuanto prohibieron a los propietarios –a lo largo de los años– aprobar nuevas subdivisiones, proyectos de desarrollo o cualquier actividad que pueda comprometer el destino de las tierras de la actora por la ausencia del dictado del Plan de Manejo”.
En su voto concurrente Rosenkrantz señaló que “el fracaso en establecer el plan de manejo de las tierras afectadas al área protegida Península de Magallanes se ha debido a la impericia de las autoridades locales para regular el uso de las tierras dentro del área protegida y a la decisión de omitir la consideración de cualquier otra forma de preservar los fines buscados con la creación de la reserva”.
También afirmaron que el accionar de la provincia de Santa Cruz revela “una ausencia de razonabilidad y coherencia, y demuestra una irresolución que colocó en una situación de incertidumbre jurídica la posición subjetiva de la actora sin instrumentar medidas apropiadas para conjugar armónicamente la tutela ambiental y el desarrollo sustentable del Área en cuestión”.
Los ministros resaltaron que “se encuentra fuera de toda discusión que el Área Protegida de la Península de Magallanes y el área adyacente a ésta, el Parque Nacional Los Glaciares y especialmente el Glaciar Perito Moreno, constituyen bienes naturales únicos e irrepetibles de la más digna y elevada tutela jurídica”, aunque “ese indiscutible reconocimiento no aminora, en el caso, la manifiesta ilegitimidad de la demandada, al no asumir su deber de determinar en concreto el régimen de usos, y en caso de considerar que las restricciones impactaran sobre los elementos esenciales del dominio, reparar el sacrificio patrimonial experimentado tal como exige el artículo 17 de la Constitución Nacional”.
En su voto concurrente, el ministro Rosenkrantz señaló que “el fracaso en establecer el plan de manejo de las tierras afectadas al área protegida Península de Magallanes se ha debido a la impericia de las autoridades locales para regular el uso de las tierras dentro del área protegida y a la decisión de omitir la consideración de cualquier otra forma de preservar los fines buscados con la creación de la reserva”.
El magistrado concluyó que “las restricciones vigentes en Santa Cruz desde 1993, centralmente por su indefinición respecto de su alcance y de su límite temporal, socavan totalmente el derecho de propiedad”.
En el segundo caso, la empresa Apen Aike S.A. promovió una acción similar en los autos “Apen Aike S.A. c. Santa Cruz Prov. de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”. En este sentido, la Corte remitió a la sentencia dictada en el precedente "Cohiue".