La Cámara Civil confirmó el fallo que condenó a la periodista Mercedes Ninci a abonarle $70.000 a Guillermo Moreno por haber dicho en su programa radial que el funcionario mantenía un romance con Moria Casán.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que condenó a Mercedes Ninci a pagar una indemnización de $70.000 por el daño moral causado a Guillermo Moreno "por enunciar expresiones falsas, relacionadas con su vida privada", tras afirmar que el funcionario mantenía un romance con Moria Casán.
La Sala M, integrada por María Isabel Benavente y Guillermo González Zurro, avaló los argumentos de primera instancia que consideró que lo dicho por la periodista "se trataba de una intromisión en su intimidad, que excede el interés público", ya que "la norma protege la intimidad, esfera reservada de la persona, constituyendo el derecho personalísimo que permite sustraerla de la publicidad y de otras turbaciones a la vida privada, el cual está limitado por las necesidades sociales y los intereses públicos".
El fallo destacó que “si la opinión deja de ser un parecer para convertirse en un modo de descalificar a una persona, no están eximidos de ser responsables civilmente de los daños que tales descalificaciones produzcan, ni gozan de reglas especiales de responsabilidad. La prensa no goza de impunidad sino de seguridad en la función que desempeña".
Los jueces explicaron que "los personajes públicos o que han alcanzado notoriedad, más allá del menor umbral de protección que tienen en comparación con las personas anónimas, no se ven privados del derecho a la privacidad".
En ese marco, los camaristas agregaron que, "en principio su vida privada puede divulgarse siempre que se relacione con la actividad por la que son conocidos o cuando lo justifique el interés general", pero fuera de esos casos, "no puede exigirse a los funcionarios y personas públicas que soporten estoicamente cualquier afrenta a sus derechos personalísimos, sin poder reclamar la reparación del daño injustamente sufrido".
Una sentencia contraria a esto, especificaron los magistrados, "importaría tanto como consagrar la existencia de una categoría de ciudadanos -por su cargo, función o desempeño público- huérfanos de tutela constitucional y expuestos al agravio impune".
El fallo destacó que “si la opinión deja de ser un parecer para convertirse en un modo de descalificar a una persona, no están eximidos de ser responsables civilmente de los daños que tales descalificaciones produzcan, ni gozan de reglas especiales de responsabilidad. La prensa no goza de impunidad sino de seguridad en la función que desempeña".