21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Artículo 153 del Código Penal

Correo y WhatsApp asunto federal

La Cámara del Crimen ratificó el criterio que sostiene que es la Justicia Federal la competente para entender en causas sobre acceso indebido a una comunicación electrónica. Fue en el marco de una denuncia por el hackeo de la cuenta WhatsApp de una mujer, por el cual ciertas personas accedieron tanto a sus mensajes como a su correo electrónico.

En autos “NN. Dte. A., N. B.”, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 54 revocó la sentencia de primera instancia, que declaró la incompetencia del juzgado interviniente y se ordenó la remisión de las actuaciones a la Oficina de Sorteos de la Cámara Federal de Casación Penal, a fin de que desinsacule el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional.

La denunciante sostuvo que, tras el deceso de A. D. F. -con quien habría mantenido una relación de convivencia durante diecisiete años hasta su fallecimiento el 21 de abril último-, tuvo que hacer entrega tanto de sus líneas telefónicas como de sus correos electrónicos, debido a que se hallaban registrados a nombre de la empresa propiedad de aquél, denominada "(…)” y que se hallaban vinculados al teléfono celular de su pareja por razones de seguridad.

Sin embargo, el 3 de agosto de este año no pudo acceder más a la aplicación de mensajería “WhatsApp” y advirtió que alguien la seguía utilizando, motivo por el que infiere que ciertas personas accedieron tanto a sus mensajes como a su correo electrónico, donde poseía información de índole personal, profesional y privada, a la vez que le modificaron sus contraseñas.

El juez Mariano A. Scotto afirmó que la citada cuenta de mensajería y correo electrónico son de carácter personal y privado, de modo que su contenido encuadraría en el concepto de “comunicación electrónica” en los términos del artículo 153 del Código Penal, según ley 26.388 (causa 76091/2016 “D’Alessio, Marcelo”, de esta Sala, rta. 14/03/2017, entre otras).

 

El acceso ilegítimo a ese tipo de comunicación podría configurar una violación de correspondencia, de exclusiva competencia del fuero de excepción

 

Además la Corte Suprema de Justicia ha sostenido - con remisión a los dictámenes de la Procuración General- que el acceso ilegítimo a ese tipo de comunicación podría configurar una violación de correspondencia, de exclusiva competencia del fuero de excepción.

“De otro lado, las cuestiones referidas a la insuficiencia probatoria no inciden sobre la competencia material, en tanto nada obsta a que las correspondientes medidas de prueba sean ordenadas por el juez competente (de esta Sala, causa número 46.621/14, “N.N.”, del 2 de diciembre de 2014, entre otras). En consecuencia, sin perjuicio de la discusión en torno a si corresponde tramitar la presente al juez de instrucción o al tribunal oral, entiendo que deberá entender en estas actuaciones la justicia federal” concluye la sentencia.

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