La Justicia Laboral se sumó a los rechazos y declaró la inconstitucionalidad del artículo 4 de la ley 6452, que prevé la posibilidad que Tribunal Superior de Justicia porteño revise las sentencias de la Justicia Nacional, como tribunal de alzada. "Nada tiene que hacer en este organigrama jurisdiccional” criticó el fallo.
En los autos “Farías, Claudio Gustavo V. Infraestructura Básica Aplicada SA y otros S/Despido”, el juez Alejandro Aníbal Segura, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 41, declaró, en un caso concreto, la inconstitucionalidad del artículo 26 de la ley 402 de la Ciudad de Buenos Aires.
En el caso, el juez hizo propios los argumentos jurídicos expuestos por la Sala J de la Cámara de Apelaciones en lo Civil en el reciente precedente “Vilte, Elisa Martina y otro v. CIDI SA s/prescripción adquisitiva”, que declaró por primera vez la inconstitucionalidad de la normativa sancionada por la Legislatura de la Ciudad.
Cabe recordar que este artículo dispone que “el recurso de inconstitucionalidad se interpone contra la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa emitida por los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires o los integrantes de la Justicia Nacional de la Capital Federal (…)”.
Afirmó, asimismo, que “parece descabellado tener que ponerse a explicar que la legislatura de la Ciudad no puede reformar la ley 48, ni los decs. ley 32.377, 18.345 o 17.454 algo que, para que se entienda bien claro, tampoco podría haber hecho el Concejo Deliberante de La Matanza”.
El magistrado advirtió que el tribunal superior de la Ciudad “nada tiene que hacer en este organigrama jurisdiccional” y que “su irrupción detrae el principio constitucional de Juez Natural, y bajo la doctrina que vengo utilizando desde 2016 sobre declaración de oficio de la inconstitucionalidad, lo haré en este caso concreto”.
“La disposición que declaro inaplicable e írrita al sistema constitucional federal, intenta reformar a esta norma que ha cumplido 158 años, pretendiéndose equiparar a la ciudad de Buenos Aires y su Estatuto Organizativo -no es una Constitución, art. 129, CN- a una jurisdicción provincial”, añadió.
Afirmó, asimismo, que “parece descabellado tener que ponerse a explicar que la legislatura de la Ciudad no puede reformar la ley 48, ni los decs. ley 32.377, 18.345 o 17.454 algo que, para que se entienda bien claro, tampoco podría haber hecho el Concejo Deliberante de La Matanza”.
Y concluyó: “Una disposición así subvierte la sistemática jurídico– procesal aplicable en este legajo, y por ello solo cabe extirparla de raíz, aquí, allá y en todas partes. Queda desestimada toda pretensión incidental o recursiva que pretenda detraer la presente causa de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo y del Poder Judicial de la Nación, donde se encuentra radicada irreversiblemente”.