La Cámara Federal de Bahía Blanca decretó la prescripción de una sanción impuesta por la DNM a un comerciante en cuyo negocio fueron encontrados ciudadanos bolivianos trabajando sin tener documentación. El hecho se remontó al año 2013.
En la causa “E.M.N. C/DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO –VARIOS”, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca resolvió declarar la prescripción de la acción sancionatoria de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) contra NEM.
El 5 de junio de 2013 la DNM condenó en forma solidaria a Ladrillos de la Aldea Bahiense S.R.L. y a N.E.M.- al pago de dos multas de $143.750 por infracción al art. 55 de la ley 25.871. Ello en tanto el nombrado dio empleo a dos personas de nacionalidad boliviana cuya situación migratoria no los habilitaba a trabajar.
Contra la decisión que rechazó el recurso de alzada interpuesto, el E. M. interpuso el recurso judicial previsto por el art. 84 de la ley 25.871. En ese marco, el accionante postuló la nulidad absoluta del procedimiento administrativo.
El juez de primera instancia rechazó los planteos de nulidad deducidos por el actor y confirmó la sanción de multa impuesta, alegando que no puede sostenerse que la autoridad administrativa haya realizado una aplicación automática de la sanción prevista en la ley de migraciones, desde que la multa aplicada encuentra sustento en el suficiente análisis efectuado tanto en el dictamen como en la propia Disposición DNM Nº 1720.
Elevada la causa, los magistrados Leandro Sergio Picado y Pablo E. Larriera declararon la prescripción de la multa impuesta. “La ley 25.871 en su art. 96 establece que “las infracciones reprimidas con multas, prescribirán a los 2 años” afirmaron los jueces. En tanto que el art. 97 dispone que la prescripción se interrumpirá por la comisión de una nueva infracción o por la secuela del procedimiento administrativo o judicial.
“Las infracciones reprimidas con multas, prescribirán a los 2 años” afirmaron los jueces. En tanto que el art. 97 dispone que la prescripción se interrumpirá por la comisión de una nueva infracción o por la secuela del procedimiento administrativo o judicial.
En ese sentido entendieron que “siendo que del expediente administrativo llevado por la DNM contra el actor surge que entre el rechazo de la reconsideración y su notificación no se produjeron acciones que puedan tenerse como impulsoras de la potestad sancionatoria, así como tampoco existe constancia de que el actor haya cometido una nueva infracción durante esa porción temporal, corresponde hacer lugar al pedido formulado por la Defensa Oficial del actor, y declarar la prescripción de la infracción en trato”.