24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

La comunicación es salud

La Cámara Federal de La Plata  hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a OSDE que provea a una niña  la cobertura total al 100% de un dispositivo de comunicación, con pantalla táctil y portabilidad

En la causa “Incidente Nº 1 - ACTOR: A., A. J. DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION”, la Sala I de la Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a OSDE que, hasta que se resuelva la presente acción, provea a la menor T. A. la cobertura total al 100% de un Dispositivo de voz con Programa Snap Core First (dispositivo de comunicación, con pantalla táctil y portabilidad), en atención a la patología que padece y de conformidad con lo indicado por el profesional tratante.

Se agravió la parte recurrente por considerar que la medida cautelar dictada excede lo meramente cautelar, ya que se adelanta la satisfacción de la pretensión de la parte actora sin haberse dictado sentencia definitiva.

Por otro lado, expresó que para su dictado no se aplicó la normativa vigente sancionada para determinar las prestaciones que los agentes del seguro de salud deben brindar a sus beneficiarios que posean certificado de discapacidad, sino que el juez de grado se basó en la indicación médica presentada por la parte actora.

Sin embargo, los jueces Cesar Alvarez y Roberto Lemos Arias desestimaron los agravios. “en el caso de autos debemos atender a los derechos de una niña menor de edad y con discapacidad”.En ese sentido citaron convenciones de máxima jerarquía constitucional: la Convención sobre Derechos del Niño, convertida en ley 23.849; y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por la ley 25.280”.

En ese marco, la Ley N° 23.661 instituyó el sistema nacional de salud, con los alcances de un seguro social, a efectos de asegurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica.

Con tal finalidad, dicho seguro ha sido organizado dentro del marco de una concepción "integradora" del sector sanitario, en el que la autoridad pública reafirme su papel de conducción general del sistema y las sociedades intermedias consoliden "su participación en la gestión directa de las acciones" (art. 1).

 

Una concepción "integradora" del sector sanitario, en el que la autoridad pública reafirme su papel de conducción general del sistema

 

Su objetivo fundamental es "proveer al otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación...".

Asimismo, "se consideran agentes del seguro a las obras sociales nacionales, cualquiera sea su naturaleza o denominación, las obras sociales de otras jurisdicciones y demás entidades que adhieran al sistema que se constituye..." (art. 2)



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