20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Daños y Perjuicios

Los organizadores responden por la seguridad

La Cámara Civil confirmó la responsabilidad de los organizadores y explotadores de un evento de Turismo Carretera donde un choque se cobró la vida de un piloto, en 2011. El fallo advirtió que “el corredor confió en que las condiciones de seguridad estaban dadas”, pero en el caso se comprobaron una serie de irregularidades.

La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Víctor Fernando Liberman, Gabriela Alejandra Iturbide y Marcela Pérez Pardo -en disidencia parcial-, confirmó la responsabilidad de los organizadores y explotadores de un evento de Turismo Carretera donde un trágico choque se cobró la vida de un piloto, en 2011.

El hecho ocurrió en noviembre de 2011, en el Autódromo Juan Manuel Fangio de la Ciudad de Balcarce, provincia de Buenos Aires, durante la 15° fecha del campeonato de Turismo Carretera. El hijo de la actora protagonizó un choque múltiple mientras se disputaba el tramo final de la competencia.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda tras encontrarse acreditada la relación causal entre las fallas de seguridad del autódromo y el accidente que ocasionó la muerte del joven piloto. De este modo, se le atribuyó la responsabilidad la PAVANA SUTA S.A., a la Asociación Corredores Turismo Carretera (ACTC) y a Fundación del Automovilismo Deportivo de la República Argentina (FADRA), en su carácter de organizadores del evento y explotadores comerciales de la actividad.

Las demandadas apelaron la decisión. Esgrimieron, entre otras cuestiones, el carácter de corredor profesional y que “conocía los riesgos de la actividad, asumiéndolos en forma parcial o total”.

El Tribunal de Alzada explicó, sin embargo, que la circunstancia de que el corredor conozca los riesgos de la actividad y los asuma en ese consentimiento, “no trae aparejada una liberación absoluta de los organizadores respecto de la responsabilidad por los daños sufridos durante la carrera”.

 

En la causa se comprobó que la pista no era apta para este tipo de eventos y que debía destinarse carreras de menor porte, locales o zonales. Además “había sido repavimentada, con lo cual los autos lograban mayor grip y con ello desarrollar mayores velocidades, sin que las ya deficientes condiciones de seguridad hubieran sido readaptadas a estas nuevas velocidades que podían desarrollar los bólidos”.

 

“Debe probarse que las condiciones de seguridad para la realización del evento eran las exigibles y acreditar alguna de las circunstancias eximentes de ley; por ejemplo, culpa de la víctima”, explicaron los camaristas en la sentencia.

Para los jueces, “el corredor confió en que las condiciones de seguridad estaban dadas” y que “ aunque el corredor haya “probado” la pista uno o dos días antes -sobre todo para familiarizarse con el recorrido- esto no exime al organizador de arbitrar todos los medios necesarios para que la carrera sea segura en la mayor medida posible”.

En la causa se comprobó que la pista no era apta para este tipo de eventos y que debía destinarse carreras de menor porte, locales o zonales. Además “había sido repavimentada, con lo cual los autos lograban mayor grip y con ello desarrollar mayores velocidades, sin que las ya deficientes condiciones de seguridad hubieran sido readaptadas a estas nuevas velocidades que podían desarrollar los bólidos”.

“A eso se suma que los neumáticos del muro de contención fueron colocados sin atender las recomendaciones de FIA, pues no estaban abulonados ni contenidos con un cable o cuerda que evitara su dispersión ante un choque contra la barrera”, señalaron y advirtieron además  la existencia de una mancha de aceite que no fue señalizada debidamente a los corredores.



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