WhatsApp deberá pagar 5 millones de pesos por insertar cláusulas en sus instrumentos “Términos de uso” y “Política de privacidad” que no cumplen con el deber de brindar información y resultan abusivas.
La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo le impuso una multa de 5 millones de pesos a Facebook por insertar cláusulas en sus instrumentos “Términos de uso” y “Política de privacidad” que "no cumplen con el deber de brindar información cierta, clara y detallada".
El organismo también estimó que "resultan abusivas toda vez que desnaturalizan las obligaciones de la firma al limitar su responsabilidad por daños, restringen los derechos del consumidor, ampliando en consecuencia los de la sumariada, confieren a la firma la interpretación exclusiva del contrato y le otorgan la facultad de modificar unilateralmente los términos del mismo, autorizan a la empresa a rescindir el contrato sin causa y sin que medie incumplimiento del consumidor".
Las actuaciones se iniciaron por la denuncia de una abogada ante la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, a fin de que se investigue la conducta de la res social con relación a la modificación de los Términos y Condiciones respecto de la Política de Privacidad y las Condiciones del Servicio de su mensajería instantánea.
En el caso se identificaron múltiples disposiciones en los instrumentos –que debían ser aceptados por los usuarios para hacer uso del servicio brindado por WhatsApp— que “resultaban abusivas en los términos del artículo 37 de la Ley de Defensa del Consumidor” y que incumplían, asimismo, con la “obligación de brindar información cierta, clara y detallada a los usuarios del servicio”.
De este modo, Defensa del Consumidor consideró que instrumentos denominados “Condiciones del Servicio” y “Políticas de Privacidad” poseen contenido que “no sólo resulta abusivo en los términos que se expondrán más adelante, sino que vulnera uno de los pilares fundamentales –sino el más importante— sobre el cual se erige la estructura del sistema protectorio del consumidor: el derecho a la información”.
“Que, hay que resaltar que la firma sumariada ofrece un servicio que se instrumenta mediante un contrato, que es celebrado por adhesión a cláusulas predispuestas donde la relación establecida entre los contratantes es asimétrica, fundamentalmente desde el punto de vista jurídico, porque los términos de la relación son establecidos unilateralmente por la empresa Facebook Argentina SRL”, señaló la resolución.
De este modo, Defensa del Consumidor consideró que instrumentos denominados “Condiciones del Servicio” y “Políticas de Privacidad” poseen contenido que “no sólo resulta abusivo en los términos que se expondrán más adelante, sino que vulnera uno de los pilares fundamentales –sino el más importante— sobre el cual se erige la estructura del sistema protectorio del consumidor: el derecho a la información”.
Entre otras cuestiones, se destacaron las cláusulas que “imponen un posible cobro por los servicios utilizados sin especificar en qué casos procedería dicho cobro o por qué monto” o que “demandan del usuario atender posibles modificaciones unilaterales de las condiciones del contrato por parte de la empresa a fin de anoticiarse de las mismas en lugar de comunicarlas directamente, informando además que el continuar con el uso de los servicios se entiende como aceptación de la actualización”.