La Corte de Justicia de Salta revocó una decisión que impuso costas a una amparista en una causa contra una obra social. El fallo recordó que "quien resulta vencido debe cargar con los gastos".
En los autos "Acción de Amparo presentada por la señora Y., R. S. en contra del Instituto Provincial de la Salud de Salta - Amparo - Recurso de Apelación”, la Corte de Salta resolvió hacer lugar a un recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión que dispuso imponer las costas por el orden causado.
En primera instancia se ordenó al Instituto Provincial de Salud de Salta que concluya la entrega de los elementos solicitados pendientes de provisión -una tricicleta pediátrica, un par de bastones ante branquiales y un andador de las características técnicas y condiciones especificadas por el médico tratante-, en el término de treinta días de su notificación. También se impuso las costas del proceso a la amparista, quien apeló la decisión.
De este modo, los magistrados no advirtieron la concurrencia de alguno de algún supuesto para apartarse del principio general del vencimiento.
En este escenario, los jueces del Alto Tribunal salteño recordaron que “tratándose el amparo de un trámite indiscutiblemente bilateral y contencioso, con una parte actora y otra demandada, aquella facultad de los jueces interpretada rectamente como dice la Constitución, lleva a aplicar, en materia de costas, la regla procesal del artículo 67 del Código Procesal Civil y Comercial, que las hace soportar al perdedor, siguiendo el principio objetivo de la derrota, no en calidad de sanción sino como reconocimiento de los gastos que se ha visto obligado a afrontar el vencedor”.
“En tal sentido, se ha sostenido que quien resulta vencido debe cargar con los gastos que debió realizar su contraria para obtener el reconocimiento de su derecho” explicaron.
De este modo, los magistrados no advirtieron la concurrencia de alguno de algún supuesto para apartarse del principio general del vencimiento.