22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Se deben garantuzar también las opiniones "que inquietan"

Libertad de expresión sin esposas

La Justicia de Entre Ríos revocó una sanción contra un agente policial que había reclamado en duros términos a sus superiores por las reiteradas postergaciones en ascensos y los puntajes asignados a sus méritos.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Concepción del Uruguay revocó una sanción contra un agente policial que había reclamado en duros términos a sus superiores por las reiteradas postergaciones en ascensos y los puntajes asignados a sus méritos.

Se trata de una demanda contencioso administrativa contra el Poder Ejecutivo Provincial y/o Estado Provincial, con el objetivo de obtener la nulidad de la resolución de la Dirección de Asuntos Internos de la Policía de Entre Ríos que dispuso la instrucción de un sumario administrativo contra el actor, quien se desempeñaba como comisario principal.

Desde el Estado entrerriano afirmaron que el actor optó por descalificar mediante la utilización de términos sumamente agraviantes la actuación de la Junta de Calificaciones nº 1. Según consta en la causa, el agente remarcó diferentes “errores” cometidos en el análisis objetivo de las calificaciones que lo perjudican y alegó “total de equidad, justicia y parcialidad”.

En este marco, los jueces María Fernanda Erramuspe y Mariano Alberto López destacaron que el agente policial “ejercitó su libertad de expresión que debe garantizarse no sólo en cuanto a la difusión de ideas e informaciones recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también en cuanto a las que ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población”.

“Así lo exigen el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe una sociedad democrática”, sostuvo el tribunal y añadió: “El funcionamiento de la democracia exige el mayor nivel posible de discusión pública sobre el funcionamiento de la sociedad y del Estado en todos sus aspectos, esto es, sobre los asuntos de interés público”.

Para los magistrados, “las acciones y omisiones del Estado y de sus funcionarios deben sujetarse a un escrutinio riguroso, no sólo por los órganos internos de control, sino también por los particulares”.

 

También señalaron el “efecto disuasorio que supone una sanción disciplinaria predispone la autocensura, tanto para el actor, como para el resto de los agentes policiales en general”

 

Advirtieron, asimismo, que gestión pública y los asuntos de interés común “deben ser objeto de control por la sociedad en su conjunto” y que las expresiones, informaciones y opiniones atinentes a asuntos de interés público, al Estado y sus instituciones “gozan de mayor protección bajo la Convención Americana de Derechos Humanos”.

También señalaron el “efecto disuasorio que supone una sanción disciplinaria predispone la autocensura, tanto para el actor, como para el resto de los agentes policiales en general”

“En una sociedad democrática, dada la importancia del control de la gestión pública a través de la opinión, hay un margen reducido a cualquier restricción del debate político o de cuestiones de interés público”, remató la sentencia.



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