¿Vale la pena llevar a la Justicia los conflictos de difusión en Internet? ¿Hay que desindexar contenidos viejos? La primera audiencia pública de la Corte sobre el Derecho al Olvido vuelve a mirar sobre un tema de difícil solución.
En el año 2003, Barbra Streisand demandó a un fotógrafo para que retirara de internet una imagen aérea de las playas de Malibú, donde casualmente se veía su casa en primer plano.
La cantante le exigió a Kenneth Adelman y a la página de fotografías pictopia.com, 50 millones de dólares por daños, considerando que se estaba violando su derecho a la privacidad.
Hasta ese momento la foto publicitaria no había tenido demasiadas visitas, pero bastó con judicializar el tema para lograr que la imagen se viralizara y tuviera miles de visualizaciones y descargas.
El episodio le dio el nombre a lo que se conoce como “Efecto Streisand”, que consiste en lograr el resultado exactamente contrario al buscado al intentar suprimir material publicado. La cantante generó que una información que era originalmente intrascendente tuviera una gran repercusión mediática, tanto adentro como afuera de Internet.
Algo muy parecido está a punto de suceder (si es que no sucedió ya) con el caso de Natalia Denegri en el que la Justicia ordenó a Google y a Youtube la desindexación del nombre de la ex mediática que se hizo famosa en los años 90 relacionada con el caso Cóppola.
La Sala H de la Cámara Civil hizo lugar, parcialmente, al pedido de supresión del material cuestionado que hoy la avergüenza, asegurando que con la decisión de ordenar el borrado no había censura y que Denegri tiene derecho “a que dejen de reproducirse sus grotescas peleas en televisión con otros personajes que cobraron notoriedad en su época por protagonizar escándalos televisivos”.
Sin embargo Google arguye que no existe conflicto real entre el derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información, por un lado, y el honor o la privacidad, por el otro, sino que "se trata de una persona pública a la que se le ha permitido bloquear el acceso a una parte del contenido verdadero de su pasado mediático, sólo porque le resulta incómodo en aras de remozar su perfil público".
Según el buscador, "la decisión de la Cámara omite considerar que la restricción no cumple con el principio de legalidad. ya que no existe ninguna norma positiva que disponga un derecho al olvido para hechos ciertos del pasado mediático de una conductora de televisión, a diferencia de los supuestos de sanciones penales o información crediticia donde existen normas positivas que disponen un límite temporal a su difusión, con fundamento en la reinserción social (art. 51 del Código Penal) o la agilidad del tráfico mercantil (art. 26 inc. 4, Ley 25.326)".
Actualmente Natalia Denegri está radicada en Estados Unidos, desde hace más de 10 años. Fue galardonada con 13 premios Emmy en diversas categorías por su trabajo en producción de documentales y programas de televisión y hasta fue incluida en la lista de las 25 Mujeres Latinas más Poderosas de 2018 de la revista People en Español junto a Salma Hayek y Thalía. Se trata de un presente bastante alejado de los escándalos mediáticos que supo protagonizar en los años 90.
En una mirada restrictiva sobre el tema, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014, el célebre Fallo Costeja que marcó la era del Derecho al Olvido, determina que la decisión sólo afecta a los resultados obtenidos en las búsquedas hechas mediante el nombre de la persona y no implica que la página deba ser suprimida de los índices del buscador ni de la fuente original.
El derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a tus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en Internet, más conocido como "Derecho al Olvido" se aplica en Europa desde el año 2014 donde el tratamiento de datos que realizan los motores de búsqueda está sometido a las normas de protección de datos de la UE. En esos casos, no se afecta al contenido publicado en la página original, ni a su mención en otros sitios, sólo se exige que se elimine de los resultados de una búsqueda, por considerar que se trata de contenido ya obsoleto que afecta a las personas involucradas.
En una mirada restrictiva sobre el tema, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 13 de mayo de 2014, el célebre Fallo Costeja que marcó la era del Derecho al Olvido, determina que la decisión sólo afecta a los resultados obtenidos en las búsquedas hechas mediante el nombre de la persona y no implica que la página deba ser suprimida de los índices del buscador ni de la fuente original.
Así y todo el procurador fiscal ante la Corte Suprema, Víctor Abramovich Cosarin, al opinar que correspondía declarar procedente el recurso extraoerdinario y revocar la sentencia de cámara argumentó que en este caso los hechos son sustancialmente diferentes al caso español por lo que la tesis del tribunal de la Comunidad Europea no resulta aplicable.
"A diferencia del caso “Costeja”, aquí se trata de una persona pública ̶circunstancia no controvertida en autos ̶ que generó de modo voluntario la información que ahora objeta y los contenidos revisten interés público. De hecho, el Tribunal de la Unión Europea excluye expresamente de la posibilidad de bloqueo supuestos como el que aquí nos ocupa, cuando la persona peticionante fuera una persona pública."
El caso Denegri va a tener el privilegio ser el primero de los tratados en la agenda de audiencias públicas que difundió el Máximo Tribunal hace unos días. La cita será el el próximo 17 de marzo de 2022, donde se comenzará a debatir el fino límite en la era de Internet, entre dos derechos de raigambre constitucional: la libertad de expresión y la privacidad.
Paradójicamente, sea lo que sea lo que decida la Corte, su apellido quedará inmortalizado en la jurisprudencia de la más alta instancia judicial como el “Fallo De Negri”. Ahora, más que nunca, lo que sucedió será mucho más difícil de olvidar.