17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

El Colegio no te banca

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal admitió producir prueba informativa a la AFIP y entidades financieras impulsada por el CPACF en el marco de un beneficio de litigar sin gastos donde la entidad fue demandada por una ex matriculada. La letrada se había opuesto a su producción

 

En autos “Incidente Nº 1 - ACTOR: C.G.B. DEMANDADO: COLEGIO PUBLICO DE ABOGADO DE CAPITAL FEDERAL s/BENEF. DE LITIGAR S/G”, la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal decidió rechazar la revocatoria interpuesta por G.B.C, letrada en causa propia, contra la providencia que ordenó el libramiento de los oficios requeridos por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF).

En diciembre, el CPACF contestó la citación conferida en el marco del presente beneficio de litigar sin gastos solicitando la producción de la prueba allí ofrecida —a cargo de la letrada requirente— y, de corresponder, que se desestimara la concesión de aquél. Manifestó que la actora no había hecho mención de los hechos que justificarían su procedencia, incumpliendo con lo exigido por al art. 79, inc. 1°, del CPCCN. 

Entendió que el reclamo se sustentaba —únicamente— en la documental adjuntada, sin ofrecer prueba testimonial o informativa que respaldara su pretensión y que permitiera al juzgador tener certeza real de su capacidad económica.

En consecuencia, ofreció prueba informativa al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, al Banco Central de la República Argentina (BCRA), a la Dirección Nacional de Migraciones, al Gobierno de la Ciudad, al Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires, al Registro Nacional de Propiedad Automotor, a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), al SINTYS y a las tarjetas VISA, MASTERCARD y AMERICAN EXPRESS.

Frente a dicho requerimiento, la  Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal ordenó el libramiento de los oficios solicitados, quedando a cargo de la parte interesada su confección, suscripción y diligenciamiento.

Disconforme con esta decisión, la letrada C. interpuso recurso de revocatoria, oponiéndose a la producción de las medidas ofrecidas por el CPACF. Reconoció la potestad de su contraria de ofrecer prueba pero refirió que ello no implicaba que tuviera derecho a indagar su persona a través de pruebas desproporcionadas con los hechos que intentaba demostrar.

 

No se evidencia que las medidas ofrecidas sean manifiestamente improcedentes, superfluas o dilatorias ni desproporcionadas respecto al objeto del presente incidente

 

Sostuvo que el beneficio de litigar sin gastos debía circunscribirse a probar la falta de recursos para afrontar los gastos sin “necesidad de violentar garantías constitucionales como las de defensa en juicio, debido proceso, propiedad, intimidad, sentencia fundada en ley, etc”.

Elevada la causa, nuevamente ante la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, el tribunal decidió rechazar la sentencia previa. Los jueces Marcelo Duffy, Jorge Moran y Rogelio W. Vincenti  afirmaron que el beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos litigantes de actuar sin hacer frente a las erogaciones que demanda un juicio.

Dicho instituto se sustenta en dos preceptos de raigambre constitucional: el derecho de defensa en juicio y la igualdad ante la ley (art. 18 y 16 de la CN). Ello es así, habida cuenta de que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes.

“En autos, en atención a las circunstancias expuestas por el CPACF (parte interesada en el resultado de la presente incidencia), quien considera que las pruebas rendidas por la actora resultarían a priori insuficientes para lograr demostrar la situación de pobreza por ella alegada, no puede obviarse que la prueba informativa ofrecida deviene conducente a los fines de analizar acabadamente si el caso encuadra en el supuesto que autoriza el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos” afirmaron los magistrados.

“Por lo demás, no se evidencia que las medidas ofrecidas sean manifiestamente improcedentes, superfluas o dilatorias ni desproporcionadas respecto al objeto del presente incidente, en tanto la concurrencia de los distintos elementos de juicio brindados permitirá al Tribunal verificar, razonablemente, la posibilidad de la peticionante de obtener o no los recursos económicos suficientes para afrontar los gastos causídicos del pleito” concluyeron.


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