Una sentencia sobre triple filiación se viralizó en las redes sociales en las últimas horas. Se trata de una causa que tramitó en el Juzgado de primera instancia en lo Civil de Personas y Familia 2 de Orán, a cargo de la magistrada Ana María Carriquiry, donde se declaró inaplicable el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual establece que “ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales”.
“Además de tu mamá, tenés dos papás ¿Cómo puede ser posible esto? También por amor. Los dos te aman por igual y son tus papas. Uno de ellos es tu papa genético, biológico. El otro es el papá que se ocupó de vos durante tus primeros años de vida en forma exclusiva, el te reconoció como hijo, te tuvo con vos y te ama, por eso es tu papá socioafectivo”, señala la carta dirigida por la jueza al niño.
¿Es posible que se le reconozca a una persona más de dos vínculos filiales?. Como mencionamos anteriormente, el CCyC dispone en el artículo 558 que "ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación".
De este modo, la normativa dejó afuera a las familias pluriparentales, esto es, donde existen tres o más adultos que deciden ser los progenitores de de manera conjunta, lo que rompe el modelo -hasta ahora- tradicional.
Sin embargo, la triple filiación es una realidad cada vez más presente. En 2015 y antes de la sanción del CCyC, se dio a conocer el primer caso en el país. La medida fue llevada a cabo por el Registro Civil de la ciudad de Mar de Plata. Meses más tarde, la Justicia porteña reconoció la triple filiación del hijo de la periodista Marta Dillon, la cineasta Albertina Carri y el diseñador Alejandro Ros.
Luego, la Justicia de Tucumán resolvió hacer lugar a un pedido de triple filiación de una niña con el previo consentimiento de la misma, ya que expresó su preocupación porque “le habían dicho que tenía que elegir entre sus dos papás” y ella no quería hacerlo.
A estos casos hay que sumar otro en la provincia de Córdoba, donde la jueza de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 3ª Nominación de la ciudad de Córdoba, Laila Córdoba, admitió una demanda de adopción plena pluriparental formulada en representación de una menor.
“¿Podría el Estado desoír la voz de la niña y su consecuente petición de “no elegir entre sus padres”? ¿Podría el Estado –en el actual sistema normativo- legalizar o legitimar que tenga que posicionarse en alguna elección? ¿Puede el Estado “elegir” por ella entre sus padres? ¿Qué tanto poder tiene el Estado para disponer –en esta historia- cuál de los dos señores es el verdadero padre? ¿el legal o el biológico?”, sostuvo la jueza Mariana Rey Galindo, titular del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de Monteros.
A estos casos hay que sumar otro en la provincia de Córdoba, donde la jueza de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 3ª Nominación de la ciudad de Córdoba, Laila Córdoba, admitió una demanda de adopción plena pluriparental formulada en representación de una menor. Se trata de una menor que fue entregada en guarda judicial a un matrimonio, pero luego esa relación se disolvió y la ex cónyuge contrajo matrimonio con una nueva pareja.
La justicia, al igual que en la provincia de Tucumán, escuchó a la niña menor de edad, quien afirmó que considera como padres a ambos hombres, por lo que se reconoció su derecho a tener una madre y dos padres, llevando los tres apellidos.