La Cámara Federal de Corrientes confirmó un fallo donde se declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 884/2006 dictada por la ANSES que en el caso significaba que la misma no pueda acceder al beneficio previsional, por lo cual se garantizó a la actora la Jubilación Anticipada.
La Cámara Federal de Corrientes rechazó un recurso de apelación interpuesto por la ANSES en los autos “Galfrascoli, Irma Yolanda c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Amparo Ley 16986” en un expediente donde se declaró la inconstitucionalidad de la aplicación al caso particular de la Res. 884/2006 dictada por la ANSES.
La sentencia hizo lugar a la acción promovida ordenando a la demandada se abstenga de aplicar a la actora dicha resolución y toda otra resolución general o particular que implique la restricción o variación de la situación existente al 25/10/06 en relación al beneficio previsional peticionado y declaró el derecho de la parte accionante al otorgamiento del beneficio de la Jubilación Anticipada.
El organismo había considerado un agravio el hecho de que la declaración de inconstitucionalidad resultaba improcedente, atento a que dicha resolución no cercenaba los derechos de la ley 25994 sino que reglamentaba la misma, y que no violaba la garantía de igualdad ante la ley por no ser igual la situación de quien percibe algún tipo de beneficio de quien no lo hace.
Al existir solo una diferencia en la forma de saldar la deuda por aportes no realizados esto no podía ser interpretado como una lesión al derecho de propiedad.
La Cámara, por su parte, creyó que no se logró descalificar los fundamentos del juez de grado que justificó la vía del amparo, cuando la actora cuestión la presunción de eficacia del sistema procesal ordinario, demostrando que la urgencia objetiva era evidente.
ANSES con la Resolución 884/06 dispuso que aquello que ya percibían algún beneficio, o pensión (el art. nombra algunos supuestos) solo podrán adquirir derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, lo que según el juez de grado lesionaba la igualdad ante la ley
Analizando lo referente al fondo, el tribunal integrado por Selva Angélica Spessot, Mirta Gladis Sotelo de Andreau y Ramón Luis González entendió que la actora buscaba acceder al beneficio jubilatorio, mientras se pagan las cuotas de la deuda reconocida, y que la ANSES con la Resolución 884/06 dispuso que aquello que ya percibían algún beneficio, o pensión (el art. nombra algunos supuestos) solo podrán adquirir derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida.
Ello, a criterio de los magistrados, lesionaba la igualdad ante la ley, por lo que la Cámara entendió que el organismo, con el dictado de la Resolución N° 884/06, incurrió en un exceso en el ejercicio de sus facultades reglamentarias, máxime cuando no se encuentra debidamente acreditado que la capacidad operativa y financiera de la ANSES este afectada de modo tal que, para priorizar el acceso al beneficio de algunas personas deba restringirse el acceso a otras.
la forma de pago de la deuda tiene graves implicancias prácticas en personas de escasos medios económicos como la accionante, para quienes equivale a la imposibilidad de obtener el beneficio solicitado.
Por su parte, cuando se alega que sólo se ha limitado el acceso hasta la cancelación total de la deuda, pero no se impide el mismo, tampoco puede aceptarse en virtud de que la modificación en la forma de pago de la deuda tiene graves implicancias prácticas en personas de escasos medios económicos como la accionante, para quienes equivale a la imposibilidad de obtener el beneficio solicitado.