Un Tribunal de Córdoba admitió un amparo ambiental por la explotación de canchas de tenis en una zona residencial. Se ordenó la inscripción del proceso en el registro de procesos colectivos y la difusión de lo decidido.
El Juzgado Civil, Comercial y Familia de 2° Nominación de la ciudad de Río Tercero, a cargo Silvana Asnal, determinó que una acción de amparo presentada por una vecina de Villa General Belgrano contra la instalación de un complejo deportivo en un sector de esa localidad sea tramitada como amparo colectivo y ambiental.
Según consta en la causa, la mujer solicitó el cese de la actividad consistente en la explotación de canchas de tenis en una zona residencial, lo que se encontraría prohibido por Ordenanza Municipal 1655/2011.
En este sentido, la jueza consideró que, en el caso, se encontraban comprometidos derechos colectivos tales como “la afectación al paisaje y medio ambiente, a partir de la instalación –supuestamente de manera clandestina– de canchas de tenis que estarían en franco incumplimiento de las ordenanzas municipales, que prohíben su instalación en zonas residenciales”.
Sin embargo, la senteciante rechazó otorgar la medida cautelar al entender que los supuestos daños que estaría provocando la actividad del demandado no se “demuestran de manera patente”, además de que podrían verse afectados derechos constitucionales “de propiedad, derecho al trabajo”, entre otros.
En concreto, la magistrada ordenó la inscripción del proceso en el registro respectivo y la difusión de lo decidido en los autos “Menéndez, Graciela Cecilia c/ Isele, Ernesto Oscar - Amparo ambiental”.
Sin embargo, la senteciante rechazó otorgar la medida cautelar al entender que los supuestos daños que estaría provocando la actividad del demandado no se “demuestran de manera patente”, además de que podrían verse afectados derechos constitucionales “de propiedad, derecho al trabajo”, entre otros.