20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Policías bajo control judicial

El STJ de Entre Ríos ratificó el sobreseimiento de un hombre y recordó que las actuaciones policiales deben ser controladas. El fallo mencionó las recientes sentencias de la CorteIDH contra el Estado argentino en casos de requisas sin orden judicial.

En los autos "R. C. R. S/ Tenencia de arma de fuego de uso civil”, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ratificó el sobreseimiento de un hombre y recordó que las actuaciones policiales deben ser controladas.

En 2020, el personal policial detuvo al hombre por la sospecha de que “caminaba apurado”, y procedió a requisarlo sin contar con la orden judicial correspondiente, iniciándole luego una causa por portación de arma de fabricación casera.

En la audiencia de remisión a juicio de la causa la defensora oficial planteó la exclusión probatoria del acta de requisa y secuestro, por carecer de fundamentos y de la pertinente autorización de un juez. Por esos motivos solicitó el sobreseimiento, a lo que se opuso el representante del Ministerio Público Fiscal, Juan Malvasio, quien adujo que tal petición era prematura.

La jueza de Garantías Paola Firpo hizo lugar al planteo de la defensora, excluyó la prueba considerada viciada y dictó su sobreseimiento. La medida fue ratificada por el vocal de Juicio y Apelaciones Gustavo Pimentel, y ante un recurso interpuesto por Fiscalía, la Sala I de la Cámara de Casación Penal revocó la decisión y dispuso la continuidad del proceso.

 

Los jueces recordaron los precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa “Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina”, donde se fustigan las actuaciones policiales carentes del contralor judicial y basadas en la “mera sospecha”.

 

En este escenario, el defensor presentó un recurso de impugnación extraordinaria por ante la Sala Penal del STJ entrerriano, que hizo lugar al planteo y dejó firme la resolución de mérito que dispuso el sobreseimiento.

Los jueces recordaron los precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa “Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina”, donde se fustigan las actuaciones policiales carentes del contralor judicial y basadas en la “mera sospecha”.

“La requisa del ocasional transeúnte R., se efectuó sin presentarse ninguno de los requisitos que, por la invasión que supone al ámbito de privacidad e intimidad del sujeto pasivo”.

También mencionaron que la propia CorteIDH se pronunció en estos casos "con idénticas semejanzas al presente -detención en la vía pública, por estado de sospecha y nerviosismo y requisa personal en dicha ocasión-" y condenó al Estado argentino por "permitir -a través de sus operadores- que se sostuviera en el tiempo, la flagrante violación a derechos humanos".



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486