Un Tribunal de Córdoba condenó a una psicóloga y a un hombre por comercializar aceite de cannabis. Cada gotero se vendía a 10.000 pesos y no se hacía seguimiento de los pacientes. Los imputados alegaron un fin humanitario, pero los magistrados advirtieron que era “implacables al momento de cobrar"
En los autos “A., N. I y Otros p.ss.as. Comercialización de Estupefacientes agravada, etc.”, la Cámara en lo Criminal y Correccional de Río Tercero condenó a una psicóloga y un hombre por vender aceite de cannabis “sin saber ni interesarse” por las patologías de los usuarios ni hacer un seguimiento de cada paciente, al punto que en algunos casos vendían por teléfono, por pedido de terceros.
En su voto, el camarista Marcelo José Ramognino afirmó que ambos imputados, al amparo de las bondades del aceite de cannabis, “montaron inescrupulosamente un negocio formidable”.
En el caso no se criticó “las bondades del cannabis ni su potencial medicinal y terapéutico en el tratamiento de diferentes enfermedades, dolencias o patologías” y se corroboró que el uso medicinal del cannabis “ofrece un horizonte muy interesante y alentador para el tratamiento de distintas dolencias”, siempre bajo suministro y supervisión de un profesional médico.
Los imputados alegaron un fin humanitario, pero los magistrados advirtieron que era “implacables al momento de cobrar, al punto que muchos usuarios confesaron en el debate, que debieron abandonar el tratamiento porque no podían costearlo”.
“Para decirlo burdamente -si se me permite-, no es cuestión de pasar por la procesadora una planta de marihuana, agregar medio litro de aceite de oliva y tomarlo sin más recaudo”, añadió el juez.
Los imputados alegaron un fin humanitario, pero los magistrados advirtieron que era “implacables al momento de cobrar, al punto que muchos usuarios confesaron en el debate, que debieron abandonar el tratamiento porque no podían costearlo”.
Según se desprende de la causa, el gotero de aceite de cannabis se vendía a 10.000 pesos. “La avidez por el negocio fue tal, que en algunos casos ante la imposibilidad económica de algún paciente y para no perder la venta, M. P. en su condición de psicóloga habría facturado falsamente sesiones de terapia por obras sociales”, concluyó el tribunal.