20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
También se rechazaron las excepciones planteadas

Desalojo de uno, desalojo de todos.

La Cámara Civil y Comercial de Corrientes rechazó la apelación, en un caso de desalojo, donde la jueza de grado hizo lugar al mismo, porque pese a que el demandado se pudo haber retirado del inmueble, su grupo familiar no lo hizo.

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

Surge de los autos "R. B. H. M. C/J. M. P. Y/O CUALQUIER OTRO OCUPANTE S/ DESALOJO" en tratamiento ante el juzgado civil, comercial y laboral de Bella Vista que la jueza de grado rechazó una excepción de falta de legitimación pasiva para obrar interpuesta por los codemandados y por lo tanto hizo lugar a la demanda de desalojo promovida otorgando un plazo de 30 días desde que quede firme la sentencia para entregarlo libre de ocupantes y cosas, bajo apercibimiento de hacerlo por la fuerza pública.

Contra el pronunciamiento recurrió uno de los codemandados el Sr. J.M.P. apelando a la Sala N° 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Corrientes, donde los Dres. Analía Durand De Cassis y Alejandro Rafael Retegui, con la Presidencia del Dra. María Eugenia Sierra de Desimoni analizaron la cuestión.

Se trató de un caso donde ante el vencimiento de un contrato de locación celebrado entre R.B. H. M. y J.M.P. en el año 2015 sobre un inmueble de la ciudad de Bella Vista, el locatario no se retiró pese a las intimaciones cursadas por carta documento por el locador, quien debió acudir a los estrados a través de la demanda de desalojo para recuperar su propiedad, demanda que a su vez se hizo extensible a todos y cada uno de los ocupantes del inmueble.

Ante ello, una de las codemandadas, la Sra. A.M.L.B. se presenta y alegó se poseedora del inmueble desde el año 2009, cuando supuestamente el actor les abría donado la casa a su familia, junto a sus dichos opuso excepción de falta de legitimación pasiva, ya que no era locataria, ni sublocataria ni tenedora precaria, por lo que también negó que existiera contrato alguno por el Sr. J.M.P (ex pareja de la misma y padre de sus hijos quien alego no residía en el inmueble desde 2014).

Por su parte, el Sr. J.M.P también se presentó y opuso igual excepción, al manifestar que no habitaba el inmueble desde 2017, situación que el actor supuestamente sabía. Y sorpresivamente también alegó que no era responsable por la permanencia de personas ajenas al contrato vencido, a quienes consideró se debía desalojar por “intrusión”, y no en virtud del vencimiento.

La juez, desestimó ambas excepciones opuestas por los demandados en forma independiente, ya que ambos estaban legitimados para ser demandados en virtud del contrato celebrado, al no materializarse la entrega del inmueble, ya que los mismos no había acercado pruebas que pudieran corroborar que efectivamente el locador sabía que J.M.P se hubiera retirado, y que además al ser su pareja la que quedó habitando en el inmueble, el mismo no podía eximirse de la responsabilidad que se extiende hasta que la restitución opere realmente.

La juez, desestimó ambas excepciones opuestas por los demandados en forma independiente, ya que ambos estaban legitimados para ser demandados en virtud del contrato celebrado, al no materializarse la entrega del inmueble, ya que los mismos no había acercado pruebas que pudieran corroborar que efectivamente el locador sabía que J.M.P se hubiera retirado, y que además al ser su pareja la que quedó habitando en el inmueble, el mismo no podía eximirse de la responsabilidad que se extiende hasta que la restitución opere realmente.

Por todo ello es que se hizo lugar al desalojo, con costas distribuidas entre ambos demandados en partes iguales.

En Cámara, el apelante se agravió por considerar que al retirarse en tiempo y forma el mismo no había incumplido el contrato, además de que hizo entrega de las llaves y que por actas del Oficial de Justicia estaba probado que ya no habitaba el inmueble, reiterando en que la Sr. B. era una intrusa contra quien se debió accionar al margen del contrato.

El tribunal entendió que en este tipo de procesos solo se permite la discusión de derechos personales y no reales, para cuya dilucidación existen otras vías procesales.

 Si bien el mismo pudo haberse retirado su grupo familiar no lo hizo, y por tal razón no puede entenderse que la obligación estuviera cumplida.

Así también constató que el apelante no había traído pruebas sobre la supuesta entrega del inmueble y que era su obligación entregar el mismo en iguales condiciones que lo recibiera, y por lo tanto si bien el mismo pudo haberse retirado su grupo familiar no lo hizo, y por tal razón no puede entenderse que la obligación estuviera cumplida.

Por todo lo cual se resolvió rechazar la apelación del demandado con costas.

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