La Sala C de la Cámara Comercial desestimó un planteo de nulidad de notificación de una sentencia definitiva porque la parte no recibió el "aviso de cortesía" al correo electrónico y la cédula estaba incompleta. El tribunal hizo una analogía con lo que hubiera ocurrido con el formato papel.
La Cámara en lo Comercial Sala C desestimó un recurso y dejó firme una resolución en la cual se rechazó el planteo de la concursada, orientado a obtener la declaración de nulidad de la notificación de la sentencia definitiva dictada en la causa “MARLENHEIM SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. DE VERIFICACION POR F. R.”.
Al recurrir, la concursada sostuvo que cuando se intentó visualizar la cédula electrónica desde la ventana “Entrada de notificaciones” del portal del PJN correspondiente al expediente, esa notificación se encontraba en blanco, y que además no había recibido el email de cortesía.
“la falta de la notificación paralela o “aviso de cortesía” que el sistema envía automáticamente al destinatario de la cédula electrónica no afecta la validez de esta última, en la medida que ella haya sido cursada a la dirección registrada por su destinatario”
Sin embargo, la Cámara, integrada por los jueces Eduardo Machín y Julia Villanueva, entendió que “la falta de la notificación paralela o “aviso de cortesía” que el sistema envía automáticamente al destinatario de la cédula electrónica no afecta la validez de esta última, en la medida que ella haya sido cursada a la dirección registrada por su destinatario”
Lo único que se encontraba acreditado en el expediente es que se pudo visualizar la cédula dirigida a su domicilio electrónico, no existiendo pruebas de que su contenido no se visualice
Y que lo único que se encontraba acreditado en el expediente es que se pudo visualizar la cédula dirigida a su domicilio electrónico, no existiendo pruebas de que su contenido no se visualice “porque él no se hallaba en tal notificación”.
Sin embargo, al recepcionarse efectivamente la cédula el planteo de nulidad cae por extemporáneo.
Así recurriendo a una analogía utilizada por el propio apelante, “si la notificación se hubiese practicado en “formato papel” y el oficial notificador le hubiese dejado en su estudio una cédula incompleta con la sola indicación de los datos del juicio, el plazo para impugnar lo así actuado hubiese comenzado a correr a partir de la recepción de esa notificación con los defectos apuntados (art. 170 párr. 2° del código procesal), no desde que su parte se notificara de la sentencia que luego se pretendió apelar”.
Y tomando en consideración que de las constancias digitales surge que la cédula estaba confeccionada de manera completa y la parte no acreditó sus dichos sobre haberla recibido “en blanco”.
Por todo lo cual se desestimó tanto el recurso de apelación como también el recurso de queja deducido, y se procedió a confirmar la resolución que desestimó el planteo de nulidad de notificación, con costas por la apelación.