20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Recurso no subido, recurso perdido

La Corte Suprema archivó un recurso de queja por extemporáneo. Fue porque la presentación que se efectuó en plazo incluía toda la documentación pero no el escrito, que fue acompañado dias después. El tribunal recordó que el plazo para la presentación del recurso de queja es perentorio y fatal y solo puede ampliarse si se invoca fuerza mayor o causa grave.

En los autos “B.M.V. c/ Pepsico de Argentina S.R.L. y otro s/ accidente - acción civil”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación recordó que el plazo para la presentación del recurso de queja es perentorio y fatal y solo puede ampliarse si se invoca fuerza mayor o causa grave.

En el caso, la Secretaría dispuso el archivo de las actuaciones pues la jurisdicción de la Corte “no fue oportunamente instada a través de la queja por denegación del recurso extraordinario federal”. Según se desprende del expediente, el día del vencimiento del plazo para interponer la queja se acompañó toda la documentación que exige la Acordada /2007, es decir, el formulario, la constancia del depósito, los fallos de todas las instancias y las copias de las resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

Sin embargo, en ese momento no se subió en el expediente digital el recurso de queja propiamente dicho, por lo que se archivó la presentación y se ordenó devolver el depósito.

Pese a que luego se presentó un escrito subsanando la omisión alegando un  error en la carga de documentación, la Corte no modificó su criterio por entender que el plazo ya había vencido. Para ello se tomó en consideración que el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación del auto denegatorio del recurso extraordinario, según se desprende de la sentencia.

 

 

De este modo, el Máximo Tribunal destacó que “solo puede ampliarse si se invoca fuerza mayor o causa grave”, pero que los supuestos “no han sido alegados y cuya configuración no aparece evidenciada en este caso”.

 

Los ministros Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti afirmaron que este requerimiento deviene “inadmisible” porque “el plazo para la presentación del recurso de queja es perentorio y fatal”.

De este modo, el Máximo Tribunal destacó que “solo puede ampliarse si se invoca fuerza mayor o causa grave” - de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del CPCCN que dice que "los plazos legales o judiciales son perentorios; podrán ser prorrogados por acuerdo de partes manifestado con relación a actos procesales determinados - pero que en el caso los supuestos “no han sido alegados y cuya configuración no aparece evidenciada en este caso”.



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