En una causa por la deuda reclamada por un ex futbolista del club Huracán, la Cámara del Trabajo dispuso que de no poder ser cancelada la acreencia en euros, podrá serlo en pesos a la cotización del dólar MEP al día del pago.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia que validó el derecho de un futbolista a percibir la cláusula de rescisión del contrato y dispuso que, de no poder ser cancelada la deuda en euros, podrá serlo en pesos a la cotización del dólar MEP al día del pago, según el valor de conversión entre dólares estadounidenses y euros.
En el caso se confirmó el pronunciamiento de grado, en el cual se resolvió condenar al Club Huracán a pagar una suma en euros o la “suma en pesos de curso legal vigente necesarios para comprar este monto de Euros al momento del pago”.
Esta sentencia se dictó en octubre de 2018, cuando no había restricciones para la compra de divisas extranjeras, pero con el tiempo el Banco Central las fue incrementando.
Los jueces de la Sala VIII afirmaron que del “simple cálculo evidencia que, la pretensión de la accionada, de convertir la deuda en euros a la cotización oficial, no arroja una suma equivalente en pesos que permita el cumplimiento íntegro de la sentencia”.
En los autos “Espinoza, Cristian Omar c/Club Atlético Huracán s/despido s/incidente de recurso de queja”, los vocales Maria Dora Gonzalez y Victor A. Pesino advirtieron que con la cantidad de pesos que pretende pagar el club, “el accionante no podría adquirir, en el mercado de cambios, la suma de euros resultante de la liquidación aprobada”.
El Tribunal consideró, asimismo, que la cotización del denominado dólar “MEP” (mercado electrónico de pagos) es la más adecuada a recurrir para el cumplimiento de la sentencia.
Para los camaristas, “teniendo en cuenta los límites fijados por el Banco Central de la República Argentina y las variantes reguladas por esa autoridad, en lo relativo a las operaciones de cambio en el mercado financiero, la equivalencia sostenida en el marco legal vigente, no brinda una solución dirimente al conflicto”.
El Tribunal consideró, asimismo, que la cotización del denominado dólar “MEP” (mercado electrónico de pagos) es la más adecuada a recurrir para el cumplimiento de la sentencia. “Ello así, porque su precio deriva de la compra y venta de títulos públicos (con las regulaciones específicas), de acuerdo a los valores del mercado que, por cierto, no afecta las reservas públicas. Por otra parte, la cotización de la moneda extranjera es comunicada diariamente a través de medios periodísticos, de lo que resulta que, como se dijo, ese procedimiento para obtener divisas extranjeras encuentra respaldo legal”, añadió la sentencia.
Y concluyó: “De tal modo, admitir hoy la entrega de pesos, a la cotización oficial, implicaría consagrar un enriquecimiento sin causa para la accionada, ya que premiaría a una entidad que retuvo, ilegítimamente, una suma importante de dinero que tenía un destino específico”.