20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
50 mil pesos por ese rubro

Sube la tensión y el daño punitivo

Ante la suba de tensión de la electricidad que generó un incendio, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal declaró procedente la aplicación del daño punitivo ante la indiferencia hacia el usuario en la prestación del suministro de energía eléctrica en condiciones de estabilidad, regularidad y calidad.

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal – Sala II - , integrada por los jueces Eduardo Gottardi, Alfredo Gusman y Florencia Nallar, decidió modificar una sentencia apelada para declarar procedente la aplicación del daño punitivo fijándolo en $50.000 en un caso por un incendio producido por el servicio de electricidad.

La actora denunciaba que en 2014 siendo usuaria del servicio de energía eléctrica prestado por la empresa, se produjo un incendio en su propiedad producto de una sobretensión eléctrica.

En los autos “Wiman, Cristina Irma c/ Edenor S.A. s/ daños y perjuicios” se interpuso una demanda donde la actora denunciaba que en 2014 siendo usuaria del servicio de energía eléctrica prestado por la empresa, se produjo un incendio en su propiedad producto de una sobretensión eléctrica que ingresó a la vivienda por el tablero seccional de su pared, lo que rápidamente se expandió hacia el cielo raso, debiendo ser socorrida por los bomberos voluntarios de Tigre.

Todo ello le provocó daños en su techo, pared, tirantería e instalación eléctrica por lo que reclamaba un resarcimiento económico, siendo el mismo receptado parcialmente por la jueza de primera instancia que condenó a la empresa a pagar $178.000 más intereses y costas.

La jueza de primera instancia que condenó a la empresa a pagar $178.000 más intereses y costas.

Habiendo interpuesto recurso ambas partes contra esa resolución, la actora por no haberse otorgado los daños punitivos y por la fecha desde donde se contaron los intereses, y la demandada por la atribución de responsabilidad, así como la cuantificación del daño moral.

Estudiada la cuestión los camaristas remarcaron tres cuestiones, en primer lugar respecto de la responsabilidad de la empresa, resolvieron que “las constancias probatorias aportadas al expediente logran ubicar la sobretensión ocurrida en el domicilio de la parte actora como el hecho generador del daño” entre ellos, las pericias de arquitecto e ingeniero, por lo que “la línea argumental defensiva sustentada en la circunstancia de que el servicio de suministro eléctrico no es absoluto y no se puede prestar sin interrupciones, no constituye una explicación atendible para justificar el accionar de la empresa en perjuicio de los usuarios.”

Además de concluir en que el siniestro se producto en el marco de una relación contractual donde se presta un servicio publico esencial que debe realizarse en condiciones adecuadas, “es claro que la responsabilidad de Edenor resulta inexcusable, ya sea que se la considere como propietaria de la cosa riesgosa por la que debe responder, o bien como prestataria del servicio de suministro eléctrico que responde por el incumplimiento de proveerlo del modo convenido”

En segundo lugar, respecto al daño moral, consideró se daban las circunstancias que autorizan su reparación, siendo razonable los $50.000 otorgados en primera instancia, aún pese a no haber pericia sobre la psiquis de la actora ya que no se esta resarciendo el daño psiquico sino el moral.

En tercer lugar analizaron el daño punitivo, y entendieron que en el contexto excepcional en que se debe aplicar el mismo, surgía de un informe del ENRE que antes del incendio “aquélla se vio afectada por reiteradas interrupciones en el suministro eléctrico por lapsos que superaban el día completo”, lo que “pone en evidencia su indiferencia hacia el usuario en la prestación del suministro de energía eléctrica en condiciones de estabilidad, regularidad y calidad” sumado a que no se acredito ninguna circunstancia eximente, por lo que “no es un argumento atendible para justificar la conducta desaprensiva y reiterada de la empresa en perjuicio de los usuarios, la inviabilidad de prestar un servicio sin interrupciones.” Por todo ello es que deciden modificar la sentencia de grado para aplicar el daño punitivo por $50.000.

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