20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Responsabilidad por la entrega de la cosa

Condena sobre ruedas

A un hombre le adjudicaron un rodado, pero luego anularon el acto. La Justicia de Salta ordenó a la concesionaria y la empresa automotriz entregar vehículo 0 km y pagar por daño moral y punitivo.

En los autos “S., E. S. contra Fadua S.A.; Fca S.A. de Ahorro para Fines Determinados por acciones Ley de Defensa del Consumidor”, la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación y revocó parcialmente una sentencia de primera instancia.

El Tribunal salteño ordenó a una concesionaria y una empresa automotriz a entregar a un hombre un automóvil nuevo o el que lo reemplace en el mercado de iguales o mejores características debiendo el denunciante cancelar el precio y los gastos convenidos. También deberán abonar 20 mil pesos por daño moral y 50 mil pesos por daño punitivo.

Según se desprende de la causa, el hombre había resultado adjudicatario por sorteo del vehículo, pero posteriormente se anuló tal acción pese a que depositó el monto convenido pero en la cuenta de la concesionaria y no de la automotriz.

En este contexto, las juezas Guadalupe Valdés Ortiz y María Isabel Romero Lorenzo señalaron que en la causa no hay contrato alguno que pruebe que se ha establecido la prohibición de realizar el depósito en una cuenta y no en otra.

Para las camaristas,  el importe depositado es prácticamente el que se requería para completar el porcentaje de integración, y advirtieron que “ no medió incumplimiento del consumidor sino todo lo contrario”.

 

Las vocales indicaron que la concesionaria aceptó sin reparos el depósito. Ambos demandados son “responsables de la entrega de la cosa y de todo lo relacionado al contrato de ahorro". "Esta situación ubica a los accionados en responsabilidad solidaria", destacó el tribunal.

 

"Es claro entonces que ese depósito tenía esa finalidad pues no hay razón alguna probada por la cual se explique porqué el accionante depositaría ese mismo importe en la cuenta de quien le vendió y atendía los asuntos relativos a su plan", añadieron las magistradas.

Las vocales indicaron que la concesionaria aceptó sin reparos el depósito. Ambos demandados son “responsables de la entrega de la cosa y de todo lo relacionado al contrato de ahorro". "Esta situación ubica a los accionados en responsabilidad solidaria", destacó el tribunal.



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