22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
La Cámara cuestionó que el juez de grado tardo 4 años en resolver

Con los juicios por el piso

La Justicia Comercial dictó una condena por la mala colocación de unos pisos de madera, que con la humedad se rompieron. La sentencia de grado ordenaba el pago en dólares pero sobre la base de un presupuesto de hace 10 años.

Por:
Sebastián
Onocko
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Sebastián
Onocko

Un juez hizo lugar parcialmente a una demanda condenando a una empresa especializada en pisos a pagar la suma de U$S 1390 (o su equivalente) por los daños y perjuicios que surgieron tras una mala colocación de pisos de madera, anexando $160.000 por daños morales. Para decirlo así, valoro las pericias de ingeniero y arquitecto, así como el testimonio del director de obra.

Sin embargo, rechazó el planteo por vicios redhibitorios por no haberse probado el vicio oculto en el material. También definió los intereses a pagar si se incumplía el resolutorio, convenidos en 6% anual para la condena en dólares y tasa activa para la restante.

Ante una apelación de la actora que calificó el pronunciamiento de incongruente por no brindar una reparación integral, pese a fundarse en el art. 17 LDC, al tomarse un presupuesto de arreglos de 2012 para cuantificar el daño emergente, habiendo transcurrido 10 años ya no alcanzaría para cubrir el trabajo.

Y otro recurso de la defensa que se quejó de la responsabilidad atribuida, al indicar que los pisos se dañaron por la excesiva humedad que ingreso a la vivienda por ausencia de alero y por las aberturas de las ventanas, asimismo califica al fallo de “incongruente” por fallar “extra petita” al condenar en dólares cuando nunca se solicitó de esa manera por la actora.

Así, traídos los autos “C.C. J. Y OTRO c/ M. P. S.A. s/ ORDINARIO” ante la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial , los jueces Juan Garibotto, Gerardo Vassallo y Pablo Heredia resolvieron estimar parcialmente el recurso de la demandada y en su totalidad el de la actora, para proceder a modificar la sentencia condenando al pago de la suma de $ 43.769,88, en conjunto y en partes iguales, en concepto de daño emergente más intereses.

En la sentencia de la Cámara, como dato curioso el tribunal empezó resaltando que existió una “inadecuada prestación del servicio de justicia” ya que el proceso tardo casi 4 años y se tardó otros 4 en resolverse, por lo que instaron al juez de grado a que en el futuro no incurra en dilaciones injustificadas atento al plazo de 40 días que otorga el código para resolver.

"La sentencia definitiva fue dictada el 27.12.2021, de lo que resulta que el juez demoró más de cuatro años en dar respuesta jurisdiccional a un proceso cuya completa tramitación requirió casi el mismo tiempo", advirtieron los camaristas.

Ya abocados en la cuestión, remarcaron que existió una mala colocación del piso atento a la pericia que demostró que faltaba la llamada junta de dilatación de los pisos, “lo que implicó que, ante un evento de humedad, la madera se hinchara, abarquillara, englobara, rajara y finalmente se rompiera”, independientemente de que fue lo que provocó la humedad.

Agregaron que los actores eran consumidores, por más que no hayan invocado esa condición al demandar, y que la LDC resultaba aplicable por ser de orden público.

Le dieron la razón a la demandada cuando se refería a la resolución “extra petita”, puesto que el juez no debió fallar sobre algo diferente a lo pedido por las partes.

Le dieron la razón a la demandada cuando se refería a la resolución “extra petita”, puesto que el juez no debió fallar sobre algo diferente a lo pedido por las partes.

“el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato encuadra en lo dispuesto por el art. 10 “bis”, inc. c, de la ley 24.240”

Finalmente, al estudiar los agravios de los actores, remarcaron que “el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato encuadra en lo dispuesto por el art. 10 “bis”, inc. c, de la ley 24.240”, y por ello debe colocar al no responsable en la situación patrimonial similar pero no peor a aquella que tenia antes de contratar, lo que en el caso no se lograría si no se devolviera el precio pagado, con tasa activa desde el momento de la compra.

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