20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
No podrá cobrarle impuesto PAIS ni Ganancias.

Niños protegidos contra la inflación

Una jueza de Córdoba a ordenó a un banco que constituya un plazo fijo en dólares con una indemnización en pesos, abonada por una a ART a dos menores. En su fallo, la magistrada consideró "absurdo" que el depósito pague algún tributo y abogó por “mantener hábil e íntegro el dinero percibido por estas menores y su valor de cambio”.

En los autos “La Segunda Aseguradora de Riesgo del Trabajo Sociedad Anónima c/ B., V. J. y otro – Ordinario – Consignación laboral”, el Juzgado de Conciliación y Trabajo de 9° Nominación de la ciudad de Córdoba ordenó al Banco de Córdoba que, en 48 horas, constituya un plazo fijo en dólares con una indemnización en pesos, abonada por una a ART a dos niñas por la muerte de su padre.

También se ordenó que la entidad financiera no le cobre el 30% previsto por la Ley 27.541 –más conocido como impuesto PAIS-, ni el 35% en concepto de Impuesto a las Ganancias, según lo establece la Resolución General de AFIP 4815/2020.

En el caso se le requirió al Tribunal que con la suma acordada por el fallecimiento del progenitor a raíz de una enfermedad profesional “se constituya un plazo fijo en dólares de moneda estadounidense debido a la situación actual económica del país y a la constante devaluación y depreciación del peso argentino, informando esta entidad financiera el resultado del cambio de moneda”

La jueza María de los Ángeles Morello destacó que el tribunal está obligado a atender “primordialmente al interés superior del niño” y a tomar “todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que pudiesen existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño”.

 

“La finalidad perseguida con la transformación del plazo fijo en pesos a dólares es tuitiva y de protección a las menores”, añadió y advirtió así la mayor estabilidad que “ha sostenido la moneda norteamericana con el paso del tiempo, lo que no ocurrió con la moneda nacional”.

 

Para la jueza, era “absurdo” detraer del beneficio que percibieron las niñas un 30% en concepto de Impuesto PAIS y un 35% por Impuesto a las Ganancias; puesto que esta operación de compra de moneda extranjera no tiene un fin especulativo ni de atesoramiento, en términos financieros.

Las menores son beneficiarias de la indemnización laboral, por lo que la magistrada resaltó la necesidad “mantener hábil e íntegro el dinero percibido por estas menores y su valor de cambio”.

“La finalidad perseguida con la transformación del plazo fijo en pesos a dólares es tuitiva y de protección a las menores”, añadió y advirtió así la mayor estabilidad que “ha sostenido la moneda norteamericana con el paso del tiempo, lo que no ocurrió con la moneda nacional”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Interpretación del artículo 765 del Código Civil y Comercil
A pagar con dólar o dólar "MEP"
Aplicar un criterio contrario llevaría a un trato desigual entre las ganancias y las pérdidas
El que apuesta al dólar ¿quiebra?

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486