Un fallo enmarcado en un conflicto por la legislación de emergencia aplicó los precedentes "Massa" y "Kujarchuk", sin embargo la Cámara revocó la imposición de costas "por el orden causado", y se las impuso a la demandada, al entender que transcurrieron más de 15 años del precedente no existiendo a la fecha "complejidad" o "novedad" sobre lo resuelto, que justifique apartarse de la regla en la materia.
En un nuevo caso donde se aplicaron los precedentes “Massa” y “Kujarchuk”, ordenándose a un banco a restituir la diferencia existente entre la suma originalmente depositada (en dólares estadounidenses) y la que efectivamente percibió en su momento, el juzgado siguiendo dichos precedentes distribuyó las costas por el “orden causado”, lo que generó que la actora interponga un recurso de apelación para cuestionar eso.
Así, en los autos “SEOANE MANUEL c/ BBVA BANCO FRANCES SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, llevados a conocimiento de la Cámara Nacional De Apelaciones En Lo Civil Y Comercial Federal – Sala II – el tribunal decidió apartarse del precedente en lo referente a las costas, para imponer las mismas -de ambas instancias – al Banco vencido.
Así, en los autos “SEOANE MANUEL c/ BBVA BANCO FRANCES SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, llevados a conocimiento de la Cámara Nacional De Apelaciones En Lo Civil Y Comercial Federal – Sala II – el tribunal decidió apartarse del precedente en lo referente a las costas, para imponer las mismas -de ambas instancias – al Banco vencido.
Resulta que en dichos precedentes las CSJN “consideró adecuada su distribución en el “orden causado” ponderando la naturaleza y alcances de la solución arribada, la complejidad de la cuestión, los diferentes criterios jurisprudenciales habidos a partir del dictado de las normas cuestionadas en el ámbito de la emergencia decretada y la solución arribada”.
Contra ello, la actora se agravió por considerar que las costas debían imponerse al perdidoso.
Los camaristas Gottardi, Gusman y Nallar, explicaron que en dichos precedentes se brindó una ““respuesta institucional” destinada a decidir de modo definitivo las cuestiones largamente discutidas entre los depositantes y las entidades bancarias” y en lo relacionado a costas, se dio una excepción del art. 68 segunda parte CPCC que motivaba la distribución de costas por su orden.
Remarcaron que siendo la regla “el criterio objetivo del vencimiento o derrota” en materia de costas, su apartamiento es de interpretación restrictiva, “solución que es aplicable particularmente en casos que presentan situaciones de hecho de significativa complejidad o en temas jurídicos espinosos sobre los que no existe uniformidad jurisprudencial o doctrinaria e, inclusive, en supuestos novedosos cuya definición provoca seria duda reflexiva, resultando insuficiente para liberarse de las costas la creencia subjetiva del litigante, de que le asistía derecho en la contienda”.
Por lo que habiendo “transcurrido más de 15 años desde el fallo del Alto Tribunal in re “Massa” del 27.12.06 y más de 14 años del precedente Kujarchuk del 28.8.07, sin que se pueda insinuar a esta altura que se trata de un aspecto “dudoso” o “novedoso”. No parece posible seguir sosteniendo la existencia de una situación de incertidumbre jurídica que justifique la distribución de costas para los supuestos de excepción de la aludida norma”
Por lo que habiendo “transcurrido más de 15 años desde el fallo del Alto Tribunal in re “Massa” del 27.12.06 y más de 14 años del precedente Kujarchuk del 28.8.07, sin que se pueda insinuar a esta altura que se trata de un aspecto “dudoso” o “novedoso”. No parece posible seguir sosteniendo la existencia de una situación de incertidumbre jurídica que justifique la distribución de costas para los supuestos de excepción de la aludida norma”
Por ello siendo que “el conflicto giró sobre una cuestión que no exigió analizar y decidir aspectos de hecho de contornos imprecisos o difícil comprensión” consideraron que “no concurren en la especie razones fundadas para apartarse del criterio general“
Por ello decidieron revocaron lo referente al cargo de las costas de la sentencia apelada, imponiendo las mismas al Banco, destacando que su imposición “no tiene un sentido punitorio, sino que su finalidad es la de resarcir a la contraparte de los gastos que debió afronta para obtener el reconocimiento de sus derechos”