La Cámara Federal de La Plata confirmó una cautelar innovativa que obligó a una empresa de telefonía a que restituya el servicio de internet y teléfono. La alzada consideró que el servicio “involucra derechos de recepción constitucional"
Se quedó sin servicio telefónico y de internet, y durante un tiempo reclamó en varias oportunidades sin obtener una solución al problema, entonces decidió iniciar una acción de amparo y solicitar una medida cautelar.
El juzgado hizo lugar a la medida innovativa y ordenó “que la accionada restituyera dentro del plazo de 48 horas, el servicio telefónico y de internet”, “debiendo abstenerse de adoptar cualquier otra medida que afecte el normal funcionamiento del servicio telefónico”.
La actora relató que realizó múltiples reclamos, por la mala calidad del servicio o el corte del mismo, además de errores en la facturación, y que, pese a que inclusive abrió una instancia ante Defensoría del Consumidor, nunca tuvo soluciones a su caso, y que además vivía con su madre de 77 años de edad cuyo estado de salud es delicado lo que hace necesario contar con el servicio ante cualquier inconveniente.
La empresa por su parte sostenía que no estaban comprobados los presupuestos de certeza necesarios para conceder el decreto precautorio, por no haber peligro en la demora ni estar acreditado el derecho.
El peligro en la demora se acreditaba con la situación descripta en el contexto de COVID-19, por residir en el lugar una mujer con salud delicada, en tanto el servicio “involucra derechos de recepción constitucional"
El tribunal que confirmó la medida, con el voto del juez Di Lorenzo, al que adhirió el juez Alvarez, consideraron que tales requisitos de procedencia sí estaban acreditados, ya que la verosimilitud en el derecho surgía de la documental acompañada que confirmaba tanto la interrupción del servicio como la falta de respuesta, además de que el propio Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, aprobado por Resolución 733-E/2017, del Ministerio de Modernización en su art. 49 dispone que se deben resolver los reclamos de este tipo en un plazo de 3 días hábiles, lo que no se cumplió, ya que inclusive con el dictado de la medida aún no se restableció el servicio.
Por su parte, el peligro en la demora se acreditaba con la situación descripta en el contexto de COVID-19, por residir en el lugar una mujer con salud delicada, en tanto el servicio “involucra derechos de recepción constitucional, que tienen que ver con la tutela del consumidor y usuario, la dignidad de las personas y el acceso a bienes sociales esenciales.”
Se trato de los autos “R., M. I. c/ TELEFONIA MÓVILES ARGENTINA S.A. S/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Zamora.