Un fallo judicial hizo lugar a una acción de injurias a través de redes sociales donde se acreditaron los hechos con herramientas de probanza del mundo digital. Prueba en la nube, tercero de confianza y Blockchain ganan terreno en tribunales.
En un caso por daños y perjuicios en relación al derecho de dignidad, honor e imagen, una persona inició acciones contra otra por unas publicaciones en la red social Facebook que luego se abrían “viralizado” a través de la red y de grupos de Whatsapp de la localidad de Roque Perez (Provincia de Buenos Aires), afectando a la misma.
Se trató de los autos "Z C/ S/ Daños Y Perjuicios Por Afectación A La Dignidad", tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 de La Plata, en donde el juez subrogante Salva hizo lugar a la demanda condenando al pago de los daños.
La actora alegó que se habría publicado una imagen que simulaba ser una de las famosas placas rojas de un reconocido canal de televisión, en donde comparaba lo que la actora había ganado en concepto de horas extras, con los que la policía local había logrado en paritarias en ese momento, lo que le generó perjuicios a la misma ante la crítica local por la comparativa, inclusive “los compañeros de trabajo de la Municipalidad de Roque Pérez le manifiestan su descontento y enojo por no percibir ni la mitad de ello en concepto de sueldo”.
Luego de cursarse una misiva que le peticionaba que se rectifique, la demandada publicó la misiva en la red ofreciendo una disculpa irónica, que derivó en la demanda, con rebeldía de la acusada.
Finalmente, el juez decidió que “frente al silencio que guardara la demandada, deben considerarse como auténticos y emanados de la Sra. M la publicación efectuada el 12 de septiembre de 2020, como su posterior ratificación y cuyas constancias han sido avaladas por el perito interviniente”, toda vez que la publicación “resulta -al menos- injurioso para la actora” ya que de la prueba informativa se demostró que la afirmación sobre el supuesto cobro no era real.
Asimismo, remarcó que “la libertad de expresión no importa la impunidad ya que, si la publicación es de carácter perjudicial y si con ella se difama o injuria a una persona, no pueden caber dudas acerca del derecho que le asiste a quien se considera afectado de reclamar jurisdiccionalmente el dictado de una condena que castigue tales publicaciones, sin que ello implique enervar la libertad de prensa reconocida”
En cuanto al daño moral se valoró “la entidad del trastorno espiritual sufrido”, remarcando que “de la inimpugnada pericia informática del 7/6/2021 09:03:46 ni siquiera puede extraerse que la publicación haya sido más viral que lo habitual”
Lo más destacado del proceso fue que se realizaron varias pruebas electrónicas, para corroborar el hecho, Diario Judicial se comunicó con Santiago G. Rubín, abogado patrocinante de la parte actora en relación al caso:
Dju: ¿Cuáles fueron los hechos del caso?
Se trató de una publicación en la red social Facebook, donde se expresaba que una empleada del Municipio de la ciudad de Roque Pérez (prov. de BsAs) había cobrado en concepto de horas extras $60.000, ello en el contexto de plena pandemia y restricciones, donde muchas personas obviamente se encontraban pasando un muy mal momento económico, a lo que se sumaba que la Policía Bonaerense se encontraba realizando reclamos, se habían manifestado frente a la Gobernación, obteniendo justamente $60.000 en concepto de sueldo mínimo. La publicación circuló tanto por Facebook como por diferentes grupos de Whatsapp. Todo ello llevando a la producción de daños y perjuicios a la actora.
Dju: ¿Cómo se pudo acreditar la pretensión?
El 99% de las pruebas fueron digitales todas subidas al drive (salvo una informativa al Municipio), y logramos acreditar el acto dañoso con múltiples pruebas, desde lo tradicional se realizó una constatación notarial, donde inclusive se agregó parte del código fuente o estructura de archivos legible, dentro de las más innovadoras puedo mencionar el ofrecimiento de documentos electrónicos de certificación de tercero de confianza (“SafeStamper”), de conformidad al Decreto 182/2019, además todos los links de las pruebas fueron hasheados MD5, con un sello de tiempo, y luego subidas a Blockchain. Lo que fue analizado por el Licenciado en Informática.
Dju: Específicamente con la pericia informática, ¿Qué nos puede comentar?
El perito pudo garantizar al Juez que mediante la utilización de tecnología blockchain, en conjunto al cálculo de códigos hash de comprobación y la aplicación del sellado de tiempo, estaban dadas las condiciones respecto a la integridad y autenticidad de la prueba aportada. Manifestó que procedió a generar el código hash SHA-2 para cada uno de los archivos, con la herramienta online SHA256 File Checksum aseverando la integridad de los archivos ofrecidos como prueba documental.
Con respecto al tercero de confianza, mediante la contraseña que le brindé para que pueda acceder a los servidores del mismo, pudo comprobar que en los servidores del tercero de confianza se encontraban alojadas copias (certificados) de la prueba documental y comprobar la fecha y hora registrada por el tercero de confianza al momento de validar la existencia de las páginas web.
Dju: ¿Que le pareció la sentencia?
Lo que se puede extraer de la lectura de la sentencia es un abordaje netamente tradicional, apoyado sobre la única prueba en papel realizada; con fundamentos generales, habiéndose citado jurisprudencia de 1986 y 1995.
Entiendo que la mejora del servicio de justicia de cara al ciudadano, es claramente un esfuerzo compartido por todos los operadores, la tecnología no viene para quedarse, ya vino hace rato, nuestra cotidianidad está marcada por algoritmos, Inteligencia Artificial, Big Data, realidades virtuales, no es opcional, esto es disruptivo. Soy consciente que va a llevar tiempo, y nuestro compromiso con la innovación debe ser la constancia, seguir intentando conciliar dicha disrupción social con un servicio de justicia para el justiciable del siglo XXI.