Ante un sucesorio donde existía un vehículo otorgado a las herederas, la concubina solicitó una cautelar para impedir la venta, la Cámara Civil platense resolvió que si bien no había verosimilitud para otorgar tal medida, si existían pruebas de que posiblemente la misma haya "colaborado parcialmente con la compra del vehículo" por lo que se ordenó el embargo del 50% del producido con su venta.
En un caso donde la concubina del causante solicitó una medida cautelar en contra de las herederas para que las mismas se “abstengan de realizar actos materiales o jurídicos sobre el bien automotor” que integra el acervo sucesorio, buscando se la designe como depositaria – secuestro – ante la “inminente posibilidad de ver frustrado su derecho por una posible venta”, el juez de grado denegó la misma.
Entre sus argumentos, expresó que no se encontraba “acreditada la verosimilitud del derecho invocado por la accionante con los elementos de información agregados hasta el presente a esta causa” y que el bien del cual fuera titular el causante, estaba en posesión de sus hijas a través de un secuestro, quedando como lugar de depósito una agencia de autos.
La actora interpuso un revocatoria con apelación en subsidio, que dio intervención a la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, argumentando que si se encontraría acreditada la verosimilitud del derecho invocado, toda vez que la convivencia con el causante había sido probada mediante una información sumaria, facturas donde consta que ambos teníamos el mismo domicilio, fotos, entre otros, como así también que la misma tenía ingresos propios, que el vehículo se adquirió estando en convivencia la pareja y que el día de la operación la actora estaba hospitalizada (conforme historia clínica) por lo que no pudo asistir a la firma de los documentos.
“No llega a demostrar la apelante que existe verosimilitud del derecho y peligro en la demora para hacer lugar a la pretensión cautelar requerida. Existe verosimilitud del derecho respecto de que la apelante pueda haber colaborado parcialmente con la compra del vehículo”.
Se trata de los autos caratulados “ G. A. E. S/ MEDIDAS URGENTES PROCESOS SUCESORIOS. Causa: 131873, en donde los camaristas advirtieron que si bien “No llega a demostrar la apelante que existe verosimilitud del derecho y peligro en la demora para hacer lugar a la pretensión cautelar requerida. Existe verosimilitud del derecho respecto de que la apelante pueda haber colaborado parcialmente con la compra del vehículo”.
Ello por cuanto, las herederas también admitieron la convivencia con el causante a la época de la compra, y estando pendiente y en etapa de mediación una acción iniciada por daños y perjuicios por enriquecimiento sin causa, en caso de prosperar dicha acción “la apelante tendrá derecho a una suma de dinero, no al automotor. Este es de exclusiva titularidad del causante y se ha trasmitido a sus hijas”
se consideró razonable que “el 50 por ciento del producido permanezca depositado en la sucesión, a las resultas del proceso de enriquecimiento sin causa iniciado por la conviviente”
Por ello decidieron que pese a que no corresponde “impedir a las sucesoras se abstengan de realizar actos materiales o jurídicos sobre el mismo”, se consideró razonable que “el 50 por ciento del producido permanezca depositado en la sucesión, a las resultas del proceso de enriquecimiento sin causa iniciado por la conviviente”
Remarcaron que estando depositado el vehículo en un agencia se presumía la posible venta, y que como el 08 lo debía suscribir el juez, no existía peligro en que se disponga del bien sin conocimiento del órgano, por ello ordenaron que las herederas sean responsables del depósito del vehículo y que una vez vendido el 50% sería depositado en los autos para la confección de un plazo fijo (para evitar la desvalorización) hasta tanto se resuelva el otro expediente.