20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
El texto deberá ser reexaminado en tres años

Los “haters” en Japón pueden ir presos

Una reciente reforma del código penal japonés endurece las penas por los delitos contra el honor, en respuesta al ciberacoso, una problemática que preocupa al país oriental.

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

Recientemente el parlamento japones aprobó una ley que introduce reformas en el código penal, y entre otras cuestiones castiga los “insultos en línea” con penas de prisión, como medida para repeler el ciberacoso cada vez más creciente.

La presente reforma es la primera de este tipo y en lo referente al delito de injurias en el país oriental viene de la mano de una creciente preocupación de la población por esta temática a raíz de un trágico suceso que causó revuelo, por la muerte en 2020 de la conocida estrella de la serie de Netflix “Terrace House”, conocida como Hana Kimura de 22 años de edad también conocida por ser luchadora profesional, quien se habría suicidado, lo que muchos atribuyeron al acoso que sufría por internet por parte de los usuarios de redes sociales.

 

La ley aprobada surgió luego de un arduo debate entre estos delitos contra el honor y el derecho a la libertad de expresión, ya que se alegaban que dicha reforma podría incluso perseguir a quienes cuestionan o critican a los funcionarios en poder.

 

Con posterioridad al hecho algunos usuarios fueron penados con multas conforme la ley vigente pero la población consideraba que eran ínfimas en relación a lo sucedido, esto generó un movimiento exigiendo penas más severas para estos delitos.

La ley aprobada surgió luego de un arduo debate sopesando los delitos contra el honor vs el derecho a la libertad de expresión, ya que se alegaban que dicha reforma podría incluso perseguir a quienes cuestionan o critican a los funcionarios en poder.

El texto deberá ser examinado tres años después de que entre en vigor con el fin de determinar si constituye una restricción injusta de la libertad de expresión.

Así el esquema actual de la ley en el texto de la reforma establece que: “En el artículo 231, la expresión "detención o multa" se sustituye por "prisión con o sin trabajo por un período no superior a un año o una multa no superior a 300.000 yenes o detención o multa".  

Anteriormente el Código Penal establecía en su artículo 231 “El que insulte públicamente a otra persona sin revelar los hechos será detenido o sancionado con multa” para lo cual yendo al capítulo 2 de sanciones nos encontrábamos que la pena de detención sería de menos de 30 días (art 16) y la multa de menos de 10.000 yenes (art. 17).
 

Si Usted, o algún familiar o allegado suyo, está atravesando una crisis emocional de cualquier tipo, siente que nada tiene sentido o se encuentra atrapado en una situación a la que no le encuentra salida, no lo dude: Llame:

Asistencia telefónica gratuita a personas en crisis o con riesgo de suicidio 135 desde Bs. As. ó bien 011-5275-1135 ó 0800-345-1435 desde todo el país. Su llamado es personal, confidencial y anónimo.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Buscan que se inscriban ante AFIP
Influencers, a pagar
La mayor parte de los mensajes se vincula con roles y mandatos de género
Mujeres como blanco de los 'haters'
Lo allanaron y le encontraron memes y panfletos nacionalsocialistas
Marche preso el twittero nazi

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486