La Corte de Salta confirmó una condena contra dos sociedades, las cuales deberán indemnizar de forma solidaria a una trabajadora por la utilización de figuras con diversas personalidades jurídicas en fraude al orden público laboral. Las firmas trataron de "fragmentar la antigüedad” de la empleada.
En los autos H., M. VS. C.M. S.R.L. Y/O Quien Resulte Responsable – Recurso de Inconstitucionalidad Laboral”, la Sala III de la Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que condenó a dos sociedades en forma solidaria a pagarle a una trabajadora la suma de 262.336,45 pesos, más intereses.
En el caso, la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo consideró que existe una interrelación entre ambas sociedades ya que el socio gerente de C.M. SZRL constituyó en 2007 la sociedad C.S.J.M. SRL y luego, en 2013, diligenció por el cambio de razón social la baja de la primera sociedad.
Según se desprende de la causa, cuando la mujer ingresó a prestar servicio en 2007, coexistían ambas sociedades con el mismo domicilio, con el mismo objeto e incluso con identidad de un socio gerente.
El expediente llegó al Máximo Tribunal salteño, donde los magistrados advirtieron que la sentencia de Alzada “valoró la real situación de las empresas” y que “si las sociedades poseen unidad de fines y dirección, en aplicación del principio de primacía de la realidad, cabe considerar a la relación como única y desechar la utilización de figuras con diversas personalidades jurídicas en fraude al orden público laboral”.
La trabajadora prestó tareas en el mismo lugar donde ambas sociedades coexistían con idéntica actividad empresarial, por lo que los jueces de Alzada concluyeron que existió una “maniobra fraudulenta entre ellas, tendiente a fragmentar la antigüedad” de la mujer.
El expediente llegó al Máximo Tribunal salteño, donde los magistrados advirtieron que la sentencia de Alzada “valoró la real situación de las empresas” y que “si las sociedades poseen unidad de fines y dirección, en aplicación del principio de primacía de la realidad, cabe considerar a la relación como única y desechar la utilización de figuras con diversas personalidades jurídicas en fraude al orden público laboral”.
De este modo, los jueces concluyeron que la sentencia cuestionada “cuenta con fundamentos suficientes, sin advertirse vicios que la invaliden como acto jurisdiccional”.