20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Las marcas del acoso

La Justicia de Córdoba condenó a un supervisor de telemarketers como autor de lesiones gravísimas calificadas por acosar psicológica y laboralmente a una empleada y provocarle gravísimas lesiones. La mujer tiene “temor hacia las figuras de autoridad, desconfianza y recelo a ser dañada".

En los autos “R. F. J. p.s.a. lesiones gravísimas calificadas”. Cámara en lo Criminal y Correccional de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a un supervisor de telemarketers como autor de lesiones gravísimas calificadas -artículos 45 y 92 del Código Penal- por acosar psicológica y laboralmente a una empleada y provocarle gravísimas lesiones psíquicas y físicas.

Las dolencias psíquicas fueron diagnosticadas como trastorno por ansiedad con crisis de pánico secundario estrés agudo producido por mobbing laboral; mientras que a nivel físico la conducta del imputado le provocó a la damnificada una “gastropatía antral leve”. La joven fue descripta por los testigos como una persona “con miedo”.

Asimismo, la mujer presenta secuelas tales como “temor hacia las figuras de autoridad, desconfianza y recelo a ser dañada, quedando un resto paranoide referido a la posibilidad de revivir la crisis traumática sufrida”, según consta en la causa.

Los camaristas Enrique Berger, María Antonia de la Rúa y Luis Miguel Nassiz calificaron la conducta del imputado como lesiones gravísimas y se estimó que la capacidad laboral de la mujer, que se desempeñaba bajo sus órdenes como telemarketers, se vio mermada un 10 por ciento.

 

Para el magistrado, entre víctima y victimario “existió una relación asimétrica de poder, en la que Rossini se posicionó respecto a la mujer en el binomio superior/inferior”, y concluyó que la damnificada fue sometida por el acusado a una violencia sistemática de tipo psicológica en el ámbito laboral.

 

También encuadró el hecho en la figura de lesiones gravísimas “por placer”. En su voto, el juez Berger advirtió que el imputado llevó a cabo estas acciones por “puro gusto” y ante una falta total de provocación de la damnificada.

“De la prueba recolectada, se desprenden los sentimientos de placer, alivio, disfrute y regocijo en el acusado, no solo del testimonio de la denunciante y los testigos oculares del hecho, sino también de los peritos intervinientes”, añadió.

Para el magistrado, entre víctima y victimario “existió una relación asimétrica de poder, en la que Rossini se posicionó respecto a la mujer en el binomio superior/inferior”, y concluyó que la damnificada fue sometida por el acusado a una violencia sistemática de tipo psicológica en el ámbito laboral.



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