La Cámara del Trabajo falló a favor de un abogado que solicitó que se trabe un embargo a una firma condenada pero se lo habían rechazado porque no individualizó la cuenta en el banco al cual pretende dirigir la ejecución.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo falló a favor de un abogado, quien solicitó que se trabe un embargo a una firma condenada, pero que en primera instancia fue rechazado por no individualizar la cuenta en el banco al cual pretende dirigir la ejecución.
En el caso, el letrado solicitó, por derecho propio, que se trabe un embargo general sobre las cuentas bancarias de la condenada, pero este pedido fue rechazado en primera instancia, por "resultar carga de la parte individualizar la cuenta en el banco al cual pretende dirigir la ejecución".
Tal decisión fue apelada por el letrado ejecutante, quien sostuvo que la sentenciante de grado, “sin considerar todas las diligencias concretas realizadas en la causa previo a la solicitud de la medida general rechazada, lo obliga a adoptar medidas contra la demandada”.
Los jueces de Alzada Beatriz E. Ferdman y Gabriel de Vedia revocaron la decisión apelada, al entender que se llegó a esta instancia tras haberse realizado toda una serie de diligencias que finalmente arrojaron resultado negativo en lo que hace al cobro de sus honorarios.
De este modo, el Tribunal recordó que “si bien inicialmente el recurso articulado contra una providencia dictada en la etapa de ejecución de sentencia resulta en principio inapelable, en el caso “resulta procedente en aquellos supuestos en que por sus particulares características pudiera encontrarse comprometida la eficacia de la administración de justicia o cuando, en la etapa de ejecución, se plantean cuestiones que de alguna manera pueden lesionar los principios fundamentales de la cosa juzgada o de la defensa en juicio”.
“De todos modos cabe señalar que en el caso (...), tal como se señala en el memorial recursivo en análisis, y surge de una atenta lectura de las constancias de autos, el ejecutante ha llevado a cabo diversas diligencias tendientes a lograr la satisfacción de su crédito por honorarios, habiendo arrojado las mismas resultado negativo”, concluyó la sentencia.
Explicaron, asimismo, que la cuestión gira en torno a la ejecución de un crédito de naturaleza alimentaria derivada de una sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, lo que “justifica la excepción a la directriz impuesta por el artículo 109 de la L.O., en aras del principio de eficacia de la jurisdicción”.
La Sala V también destacó que se trata en el caso de un proceso ejecutorio y es precisamente la deudora “quien debe satisfacer el crédito de naturaleza alimentaria, lo que no se verifica en el caso”.
“De todos modos cabe señalar que en el caso (...), tal como se señala en el memorial recursivo en análisis, y surge de una atenta lectura de las constancias de autos, el ejecutante ha llevado a cabo diversas diligencias tendientes a lograr la satisfacción de su crédito por honorarios, habiendo arrojado las mismas resultado negativo”, concluyó la sentencia.