Un Juzgado Civil hizo lugar a una demanda de alimentos interpuesta por la ex cónyuge divorciada, fijándose una cuota de $40.000. El pago será vitalicio, tratándose de un matrimonio que "perduró por más de 45 años".
En los autos “G., S. B. c/ B., O. A. s/Alimentos”, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 92, a cargo de María Victoria Famá, hizo lugar a una demanda de alimentos interpuesta por la ex cónyuge divorciada, fijándose una cuota de $40.000 en forma vitalicia.
La mujer, de 72 años, cuenta con una jubilación mínima y percibe la mitad de un alquiler sobre un bien ganancial, mientras el demandado cuenta con una jubilación más alta y se desempeña laboralmente.
La actora manifestó, en concreto, que durante la relación de dedicó “pura y exclusivamente al cuidado de los niños, y atender las tareas del hogar conyugal”, y que estuvo fuera del ámbito laboral y actualmente se le hace muy difícil insertarse en el mismo.
En este escenario, la magistrada analizó la normativa aplicable bajo perspectiva de género y destacó: “Esta perspectiva obliga a reconocer y considerar las asimetrías entre hombres y mujeres durante toda la instancia judicial, desde el acceso a justicia, la producción y valoración de la prueba, y el dictado de la sentencia definitiva y su ejecución”.
Y continuó: “La distribución tradicional de los roles de género marca una división sexual del trabajo que se reproduce en la mayoría de las familias, pues la realidad demuestra que en general son las mujeres quienes asumen principalmente el trabajo no remunerado del cuidado del hogar y de los hijos -aún cuando cuenten con ayuda externa y tengan un trabajo remunerado- mientras los hombres cumplen la función de principal proveedor, pudiendo desarrollar su carrera laboral o profesional a expensas de sus parejas”.
En este sentido, la jueza advirtió que la “división el trabajo (explícita o implícita) puede funcionar de manera adecuada en la medida en que responda a un proyecto familiar común”, pero “cuando sobreviene el divorcio, el proyecto se frustra, el equilibrio se rompe y no tiene posibilidad de desempeñarse en tareas laborales en igualdad de condiciones que su ex cónyuge”.
Y concluyó: “En cuanto a la vigencia de la cuota, tratándose de un matrimonio que perduró por más de 45 años, dada la edad de la actora y la desigualdad estructural que se advierte entre las partes, estimo que la cuota debe ser vitalicia, pues incluso siendo así jamás excederá el plazo que duró la unión”.
Para la sentenciante, “la división sexual del trabajo se presume porque se comprueba en la mayoría de las familias” y era el demandado quien debía ”revertir esta presunción, acreditando en su caso que el funcionamiento de esta familia se apartaba de los roles tradicionales”.
También resaltó la desigualdad de acceso al mercado laboral en desmedro de las mujeres, la cual “se acentúa cuando -como en el caso- la mujer ha estado fuera de este mercado durante muchos años”, tal es el caso de la actora.
Y concluyó: “En cuanto a la vigencia de la cuota, tratándose de un matrimonio que perduró por más de 45 años, dada la edad de la actora y la desigualdad estructural que se advierte entre las partes, estimo que la cuota debe ser vitalicia, pues incluso siendo así jamás excederá el plazo que duró la unión”.