Un Juzgado Civil condenó a los periodistas Daniel Santoro y Luis Majul y la productora del programa televisivo La Cornisa, por relevar la identidad de un testigo protegido, quien aportó datos para la detención de Ibar Pérez Corradi. También hizo responsable emisora América TV.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 2, a cargo de la jueza María Eugenia Nelli, condenó a los periodistas Daniel Santoro y Luis Majul y la productora del programa televisivo La Cornisa, por relevar la identidad de un testigo protegido, quien aportó datos para la detención de Ibar Pérez Corradi. También hizo responsable emisora América TV.
Según se desprende del fallo, que no adquirió firmeza, en una emisión del programa, tanto el conductor -Majul-, los panelistas y el invitado - el periodista Santoro- revelaron la identidad del demandante, “dejando en evidencia que debieron haber tenido acceso a datos confidenciales de la causa judicial”. Posteriormente, el nombre y apellido fueron difundidos públicamente en diferentes medios de comunicación audiovisuales, informáticos y gráficos.
El actor esgrimió que el hecho de haberse revelado su identidad, dándose a conocer su nombre y apellido y demás datos personales en el programa “identificándoselo como el testigo que aportara los datos para lograr la detención del prófugo Pérez Corradi en la causa conocida como El triple crimen de General Rodríguez le produjo un daño irreparable, en tanto ello afectó su tranquilidad, libertad individual e incluso su honor”.
Por su parte, los periodistas y la productora del programa alegaron la “trascendencia institucional del asunto discutido en el programa televisivo y su consecuente interés público”; mientras la emisora América TV S.A. negó haber tenido injerencia alguna en el contenido del programa televisivo.
En la causa “O., S. c/ Majul, Luis Miguel y otros s/ daños y perjuicios”, la magistrada advirtió que "no resultaba necesario aportar los datos personales del testigo para informar a la ciudadanía de manera acabada como, sin duda alguna, debe suceder en una república democrática".
Para la jueza, "bastaba con dar a conocer el contenido de la denuncia para ilustrar acera de los elementos que habían sido valorados por la justicia federal para citar a indagatoria a los funcionarios que investigaba en el marco de la denuncia iniciada por el delito de presunto encubrimiento que se había instado en su contra".
También condenó a la emisora América TV, al entender que "debió ejercer -por sí o a través de terceros- el deber de controlar y supervisar la información que se difundía masivamente; cuenta con amplia autonomía para evitar determinadas notas periodísticas".
"Insisto. El accionar de los accionados hubiera sido inobjetable si, omitiendo la individualización del testigo, hubieran dado a conocer con precisión y detalle los datos aportados por el declarante. En rigor de verdad, alcanzaba con reproducir el contenido de dicha declaración para informar a la ciudadanía acerca de temas de indudable interés público", detalló la sentencia.
De este modo, la sentenciante explicó que los "demandados pudieron haber dado a conocer la noticia sin colocar el nombre del actor, bastaba incluso con iniciales", pero que actuaron de forma negligente y eso "los obliga a responder por los daños y perjuicios generados por ello".
También condenó a la emisora América TV, al entender que "debió ejercer -por sí o a través de terceros- el deber de controlar y supervisar la información que se difundía masivamente; cuenta con amplia autonomía para evitar determinadas notas periodísticas".