26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Abran paso a las cédulas del futuro

El Tribunal Superior de Inglaterra y Gales autorizó una medida cautelar para congelar activos en distintos exchanges y la notificación de la demanda vía "NFT" directamente en las wallets de los autores no identificados de un delito de phishing. Es el segundo caso de este tipo, el primer antecedente mundial se dio en Nueva York a principios de junio de 2022.

Por:
Sebastian G. Onocko
Por:
Sebastian G. Onocko

A principios del mes de junio desde este medio comentábamos el primer caso de una “cédula vía NFT”, en donde un juez de Nueva York ordenaba la notificación de una medida directamente al “address” de personas desconocidas que habían sustraído fondos de una cuenta, mediante el “airdrop” de un “NFT” que contenía la resolución del tribunal.

No ha pasado mucho tiempo y desde el Tribunal Superior de Inglaterra y Gales surge una nueva notificación de este tipo.

Se trata del caso “D’Aloia v. (1) Persons Unknown (2) Binance Holdings Limited and others” en donde el actor Fabrizio D'Aloia, fundador de una empresa de juegos de azar en línea llamada Microgame, inició una demanda contra personas anónimas buscando obtener una medida cautelar y una serie de ordenes contra personas desconocidas acusadas de causar un fraude de criptomonedas, por 2,1 millones de USDT, y 230.000 USDC entre el 22 de diciembre de 2021 y el 31 de mayo de 2022.

El mismo aducía ser victima de una estafa donde lo indujeron a transferir las criptomonedas a una cuenta incorrecta que se hacía pasar por la empresa estadounidense TD Ameritrade, mediante un sitio de internet falso de nombre www.tda-finan.com, cuando luego se corroboró que tanto el sitio como el correo electrónico desde donde se comunicaban estaban radicados en Hong Kong y eran ajenos a la empresa que creía contactar.

Al principio la interfaz le permitía ver su dinero realizar operaciones, pero llegado un punto cuando intentó retirar su dinero le bloquearon la cuenta, por lo que se puso en contacto por el mail brindado y lo alentaron a hacer nuevos depósitos, sin embargo, para mayo de 2022 advirtió que se trataba de una estafa y comenzó a realizar acciones judiciales, y para ese entonces su cuenta figuraba en cero.

“La demanda contra el primer demandado que se presenta es por tergiversación fraudulenta y engaño, conspiración de medios ilícitos y enriquecimiento injusto. Se dice que como consecuencia del engaño que le fue practicado al demandante por las personas desconocidas, éstas le han se apropiaron indebidamente de las sumas de USDT y USDC que ya he identificado” a los demás demandados se les reclama por ser los exchanges o bolsas en donde se encuentran los fondos luego de ser transferidos.

Se entendió que esos delitos muy posiblemente se realizaron en Inglaterra y que el activo era inglés, puesto que citando un precedente de 2020 se consideró que “la lex situs de un criptoactivo es el lugar en el que está domiciliada la persona que lo posee”

 

 

 

El juez entonces se planteó dos cuestiones, si podía notificar fuera de su jurisdicción ya que este tipo de notificaciones requiere de una fuerte prueba y porque además se trata de una “notificación alternativa” que solo se concede en casos excepcionales y la segunda si debía otorgar las medidas, entendió que de todos los demandados probablemente solo el tercero estaba en el país, y entonces si no podía notificar fuera de su jurisdicción no tendría competencia. Explicó que los demás demandados se radicaban en Panama, Islas Caimán, Seychelles y Tailandia, habiendo indicios de que las personas no identificadas estaban en Hong Kong.

 

 

 

El juez entonces se planteó dos cuestiones, si podía notificar fuera de su jurisdicción ya que este tipo de notificaciones requiere de una fuerte prueba y porque además se trata de una “notificación alternativa” que solo se concede en casos excepcionales y la segunda si debía otorgar las medidas, entendió que de todos los demandados probablemente solo el tercero estaba en el país, y entonces si no podía notificar fuera de su jurisdicción no tendría competencia. Explicó que los demás demandados se radicaban en Panama, Islas Caimán, Seychelles y Tailandia, habiendo indicios de que las personas no identificadas estaban en Hong Kong.

Entonces entendió que había pruebas suficientes que vinculen el delito con la jurisdicción de Inglaterra, porque “El demandante está domiciliado en esta jurisdicción. El fraude fue practicado sobre él en esta jurisdicción, y los bienes en cuestión se encuentran en esta jurisdicción”, lo que sumado a que se trata de una cuestión seria que justifica la concesión de una medida, toda vez que “Aunque los bienes que representan la propiedad del demandante ya no están dentro de la jurisdicción, la propiedad que era originalmente suya estaba aquí en el momento de la apropiación indebida”

Determinó que debía realizarse una notificación por correo electrónico, pero también, “la notificación por lo que se denomina el "token no fungible", que es una forma de enviarla en los monederos de tda-finan respecto de los cuales el demandante hizo primero su transferencia a los que están detrás del sitio web de tda-finan“ ya que “es probable que conduzca a una mayor posibilidad de que los que están detrás de la página web de tda-finan se pongan en conocimiento de la realización de esta orden, y del inicio de este procedimiento”

 

 

 “la notificación por lo que se denomina el "token no fungible", que es una forma de enviarla en los monederos de tda-finan respecto de los cuales el demandante hizo primero su transferencia a los que están detrás del sitio web de tda-finan“ ya que “es probable que conduzca a una mayor posibilidad de que los que están detrás de la página web de tda-finan se pongan en conocimiento de la realización de esta orden, y del inicio de este procedimiento”

 

 

Asimismo, entendió que se pudo identificar que cinco de las empresas demandadas tenían bienes del actor en calidad de fideicomisarios constructivos a quienes ordenó “la congelación de los activos de criptomonedas que se encuentran en los monederos.”

“Por lo tanto, por estas razones, estoy convencido de que se trata de un caso en el que las medidas solicitadas, tanto contra las personas desconocidas, como contra los demandados de la bolsa respecto a las causas de fondo, y respecto a las órdenes de divulgación están justificadas, y deben ser concedidas. La única excepción es que no concederé la reparación de fondo, la reparación de congelación, contra Finance Markets Limited, porque no estoy convencido de que tenga ningún papel en el control o la posesión del monedero de Binance.” Concluyó el juez Trower.



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