20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Había una inhibitoria pendiente ante el fuero Laboral

Demandas cruzadas

Ante una excepción de incompetencia planteada por un trabajador en un proceso de daños en su contra en justicia federal, alegando que anteriormente inició otro proceso paralelo por despido por los mismos hechos y partes en la justicia ordinaria, la Cámara Federal de La Plata entendió que la cuestión debía tramitar ante un mismo juez, lo que sería resuelto por el tribunal de origen.

En un caso donde un trabajador inició contra el Banco de la Nación Argentina una demanda por despido ante la Justicia Nacional del Trabajo y en paralelo la institución bancaria inició un proceso por daños y perjuicios ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 de Lomas de Zamora, se generó una disputa para determinar la competencia.

Se trata de los autos “Banco De La Nacion Argentina -Bna- C/ C., A. M. S/Daños Y Perjuicios”, en donde el juzgado federal entendió que resultaba competente para intervenir en ese expediente por tratarse de un caso donde la parte actora era el Banco de la Nación Argentina; “entidad bancaria estatal sometida a la jurisdicción federal en virtud de lo dispuesto en la Carta Orgánica de dicha entidad”

Además, consideró aplicable el “el artículo 5, inc. 3, del CPCCN por cuanto se ejercitan acciones personales, siendo competente el juez del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecida conforme los elementos aportados en el juicio y, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato”

Por el contrario, tras entender que quien resultaba competente era la Justicia Nacional del Trabajo, “por conexidad con juicio el que promovió contra el Banco de la Nación Argentina por despido”, fundando su petición en el artículo 24 de la ley 18.345, el trabajador dedujo recurso de apelación.

El fiscal general de Cámara consideraba que la excepción de incompetencia opuesta por el demandado debía ser rechazada, y por su parte los camaristas Cesar Álvarez y Roberto Agustín Lemos Arias, se inclinaron por confirmar parcialmente la resolución apelada “hasta tanto el Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabajo N° 18 se expida respecto del planteo de inhibitoria formulado por el Sr. C.”

 

 

“siendo que la cuestión discutida en las causas descriptas se sustenta en la misma relación laboral que existió entre el Banco de la Nación Argentina y el recurrente, respecto de la cual habrá que determinar la responsabilidad de éste último en los hechos que se le atribuyen, corresponde que los citados procesos tramiten ante un mismo juez”

 

 

Expresaron que “siendo que la cuestión discutida en las causas descriptas se sustenta en la misma relación laboral que existió entre el Banco de la Nación Argentina y el recurrente, respecto de la cual habrá que determinar la responsabilidad de éste último en los hechos que se le atribuyen, corresponde que los citados procesos tramiten ante un mismo juez”

Y que como en el proceso laboral, el trabajador también había planteado un pedido de inhibitoria “pendiente de resolución”, la sala I de la Cámara Federal de la Plata, coincidieron en que debería determinarse en la instancia de origen.

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