20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Justicia del Consumidor porteña

Cliente engañado y banco condenado

Una entidad bancaria fue condenada por otorgar un préstamo pre-aprobado sin consentimiento. El cliente fue víctima de un engaño a través de una llamada telefónica de una persona que se hizo pasar por el gerente de un supermercado.

En los autos “G. C., M. Contra BBVA Argentina S.A sobre relación de consumo”, el Juzgado n.° 24 en lo Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo, a cargo de Darío Reynoso, condenó a una entidad bancaria por un préstamo aprobado sin consentimiento del titular de una cuenta bancaria.

Se trata de una demanda interpuesta por un cliente contra el Banco BBVA con el objeto de que se declare la inexistencia o nulidad del préstamo pre-aprobado que se solicitó sin su consentimiento a su nombre. También se solicitó la devolución de los importes que fueron sustraídos de sus cuentas y de cualquier gasto o giro al descubierto que se hubiera originado en su cuenta corriente con posterioridad; más el reconocimiento por los daños padecidos y la aplicación de daño punitivo.

Según se desprende de la causa, el hombre fue víctima del “vishing” cuando su hermano, tras haber recibido un llamado telefónico de una persona que se había identificado como gerente del supermercado Coto – del cuál es cliente regular- le dijo que había ganado un premio de $30.000. Tras acudir al cajero y darle algunos datos al supuesto gerente, recibió un correo mediante el cual se le informaba un débito debin por $344.000, operación que desconocía y para la que nunca dio su consentimiento.

El caso quedó encuadrado en una relación de consumo entre el actor y el demandado. En este escenario, el juez recordó que los contratos bancarios se encuentran regulados en el Libro tercero Título IV, Capítulo 12 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), que prevé un párrafo especial para los contratos con consumidores y usuarios, de donde surge expresamente que “Los contratos deben instrumentarse por escrito, conforme a los medios regulados por este Código. El cliente tiene derecho a que se le entregue un ejemplar”.

 

De este modo, el juez condenó a la entidad bancaria como responsable de daño material, moral y punitivo y la condenó a que en el plazo de tres días, abone el resarcimiento integrado por daño material, daño moral y la multa por daño punitivo, a la que deberá adicionar los intereses calculados.

 

El CCyC también dispone que “el contrato debe ser redactado por escrito en instrumentos que permitan al consumidor: a) obtener una copia; b) conservar la información que le sea entregada por el banco; c) acceder a la información por un período de tiempo adecuado a la naturaleza del contrato; d) reproducir la información archivada”.

De este modo, el juez condenó a la entidad bancaria como responsable de daño material, moral y punitivo y la condenó a que en el plazo de tres días, abone el resarcimiento integrado por daño material, daño moral y la multa por daño punitivo por la suma de $152.000, a la que deberá adicionar los intereses calculados.

"La demandada violó el deber de seguridad de los productos bancarios del actor (conducta antijurídica), lo que perjudicó al accionado que le impidió la utilización de su dinero y cuentas (existencia del daño), configurando el incumplimiento contractual (nexo causal), en el marco de una relación contractual de consumo (factor de atribución)", sintetizó el fallo.



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