20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Mejor detenido en casa

Por falta de cupo en un establecimiento carcelario, el Juzgado Federal de San Rafael dispuso la detención domiciliaria de un acusado.

El Juzgado Federal de San Rafael dispuso la detención domiciliaria del acusado en razón de la saturación del cupo del establecimiento penitenciario y de los perjuicios para el acusado que ocasionaba su detención en una comisaría.

En los autos “Incidente Nº 4 Imputado: O. V. J. L. S/Incidente de Prisión Domiciliaria”, la defensa oficial pidió el arresto domiciliario provisorio, en razón de que su defendido llevaba 15 días detenido en unidad transitoria de detención, donde “no contaba con las condiciones   de   alojamiento   prolongado   de   detenidos   y   en   cumplimiento   a   las disposiciones del Ministerio de Seguridad de la Nación”.

En igual sentido, el fiscal federal consideró que el otorgamiento de un arresto domiciliario provisorio era la opción más adecuada para garantizar los fines del proceso.

 

“El   estado   de   detención   provisoria   de   una persona   sometida   a   un   proceso   penal,   no   puede   llevar   a   restringirle   elementales derechos que hacen a su dignidad y que provoquen un menoscabo de esos derechos y un   sufrimiento   más   allá  de   los   objetivos   de   la   medida   cautelar"

En este escenario, el juez Eduardo Ariel Puigdengolas advirtió la “imposibilidad por parte del Complejo Penitenciario IV de la ciudad de prestar colaboración en la provisión de vianda y/o alimentos a personas alojadas en lugares fuera de ese establecimiento carcelario, a lo que debe sumarse la   grave   problemática   en   cuanto   al   otorgamiento   de   cupo   de alojamiento en el Complejo Penitenciario Federal VI Luján de Cuyo”.

Para el magistrado, “el   estado   de   detención   provisoria   de   una persona   sometida   a   un   proceso   penal,   no   puede   llevar   a   restringirle   elementales derechos que hacen a su dignidad y que provoquen un menoscabo de esos derechos y un   sufrimiento   más   allá  de   los   objetivos   de   la   medida   cautelar   a   la   que   se   haya afectada, conforme a las previsiones de la propia Constitución Nación”.

“Así  las   cosas,   teniendo   en   cuenta     lo   antes   mencionado   y   que hasta   la   fecha   no   se   ha   otorgado   cupo   de   alojamiento   en   algún   establecimiento carcelario,   y   avizorándose   que   el   otorgamiento   de   ese   cupo   o   plaza   de   alojamiento demandará  un   determinado   lapso,   considero   necesario  dar   una   solución   a  toda   esa situación   planteada   y   otorgar   los   beneficios   del   arresto   domiciliario   en   forma provisoria   hasta   tanto   se   otorgue   el   referido   cupo   de   alojamiento   en   un   lugar   que cuente con las condiciones necesarias para el debido resguardo del imputado”, detalló.



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