Por falta de cupo en un establecimiento carcelario, el Juzgado Federal de San Rafael dispuso la detención domiciliaria de un acusado.
El Juzgado Federal de San Rafael dispuso la detención domiciliaria del acusado en razón de la saturación del cupo del establecimiento penitenciario y de los perjuicios para el acusado que ocasionaba su detención en una comisaría.
En los autos “Incidente Nº 4 Imputado: O. V. J. L. S/Incidente de Prisión Domiciliaria”, la defensa oficial pidió el arresto domiciliario provisorio, en razón de que su defendido llevaba 15 días detenido en unidad transitoria de detención, donde “no contaba con las condiciones de alojamiento prolongado de detenidos y en cumplimiento a las disposiciones del Ministerio de Seguridad de la Nación”.
En igual sentido, el fiscal federal consideró que el otorgamiento de un arresto domiciliario provisorio era la opción más adecuada para garantizar los fines del proceso.
“El estado de detención provisoria de una persona sometida a un proceso penal, no puede llevar a restringirle elementales derechos que hacen a su dignidad y que provoquen un menoscabo de esos derechos y un sufrimiento más allá de los objetivos de la medida cautelar"
En este escenario, el juez Eduardo Ariel Puigdengolas advirtió la “imposibilidad por parte del Complejo Penitenciario IV de la ciudad de prestar colaboración en la provisión de vianda y/o alimentos a personas alojadas en lugares fuera de ese establecimiento carcelario, a lo que debe sumarse la grave problemática en cuanto al otorgamiento de cupo de alojamiento en el Complejo Penitenciario Federal VI Luján de Cuyo”.
Para el magistrado, “el estado de detención provisoria de una persona sometida a un proceso penal, no puede llevar a restringirle elementales derechos que hacen a su dignidad y que provoquen un menoscabo de esos derechos y un sufrimiento más allá de los objetivos de la medida cautelar a la que se haya afectada, conforme a las previsiones de la propia Constitución Nación”.
“Así las cosas, teniendo en cuenta lo antes mencionado y que hasta la fecha no se ha otorgado cupo de alojamiento en algún establecimiento carcelario, y avizorándose que el otorgamiento de ese cupo o plaza de alojamiento demandará un determinado lapso, considero necesario dar una solución a toda esa situación planteada y otorgar los beneficios del arresto domiciliario en forma provisoria hasta tanto se otorgue el referido cupo de alojamiento en un lugar que cuente con las condiciones necesarias para el debido resguardo del imputado”, detalló.