Un ciudadano chileno será extraditado a los Estados Unidos por presuntamente integrar una amplia red de pornografía infantil, de producir este material y de explotar a menores de edad. El fallo advirtió que el desarrollo del ciberespacio “ha excedido los basamentos del ámbito competencial de estos delitos".
La Justicia de Chile falló a favor de la extradición de Estados Unidos en contra de un ciudadano acusado de integrar una amplia red de pornografía infantil, de producir este material y de explotar a menores de edad.
El requerido, junto a otras personas, en su mayoría adultos estadounidenses y haciéndose pasar por adolescentes, se concertaron a través de internet para “convencer e intentar convencer a víctimas menores de edad de que visitaran salas de chat en sitios web a fin de que mostrara sus genitales, zona púbica y participaran en conductas sexuales explícitas ante una cámara web, grabando esta conducta y luego distribuyéndola entre ellos y otras personas”, según se desprende del expediente.
El juez chileno Ricardo Blanco tomó esta decisión luego que tuviera acceso a un documento enviado por Estados Unidos, específicamente por el Departamento de Justicia, que incluía datos de las pesquisas desarrolladas por el FBI. Esta red de pedofilia en Estados Unidos ya fue desarticulada y sus miembros condenados.
El magistrado advirtió que los ilícitos se encuentran debidamente tipificados en la legislación nacional y en la del país requirente, como también “son ampliamente conocidos y descritos por el ordenamiento jurídico penal universal”.
“En el plano internacional, algunas de las conductas referidas se les conoce genéricamente como actos de grooming, que son aquellas acciones cometidas por un adulto, o bien por organizaciones ilícitas, que utilizan la red Internet con el objeto de acceder a la intimidad de una menor o adolescente, para alcanzar su desinhibición completa para que ésta consienta en determinados actos lascivos, en un marco de alto contenido sexual, que conducen a la comisión de una serie de delitos en dicha esfera, entre otros, el abuso sexual de la víctima, exhibicionismo y la producción de material pornográfico, con fines de producción, visualización, almacenamiento y distribución a terceros interesados de ese contenido ilícito”.
En autos, la mayor cantidad de elementos del delito, los medios empleados para su comisión y el lugar de su ejecución “pertenecen a los Estados Unidos de América, y también casi la totalidad de las víctimas poseen dicha nacionalidad y fue ese país el que inicialmente abrió proceso para enjuiciar a los responsables de estos ilícitos”, concluyó el magistrado, para así decidir la extradición del ciudadano chileno.
Explicó, asimismo, que el fin de estas acciones es “abusar sexualmente de los afectados a través de Internet se perpetran por lo general mediante la creación de perfiles falsos en redes sociales u otras plataformas de chat similares, haciéndose pasar los autores por personas que no son, o de otro sexo, el objetivo es conseguir material de contenido sexual explícito, por imágenes ya sea fotos y/o videos, tanto para su goce personal y/o satisfacción morbosa de otros y también para fines lucrativos por la comercialización ilegal de tan sensibles efectos”.
También destacó que el desarrollo del ciberespacio “ha excedido los basamentos del ámbito competencial de estos delitos, que se fundaban en el principio de la territorialidad”. Y añadió: “En escenarios complejos, donde muchas personas a través de la web perpetran diversas acciones delictivas por medio de internet y éstas afectan a distintas víctimas que viven en diversos países”.
En autos, la mayor cantidad de elementos del delito, los medios empleados para su comisión y el lugar de su ejecución “pertenecen a los Estados Unidos de América, y también casi la totalidad de las víctimas poseen dicha nacionalidad y fue ese país el que inicialmente abrió proceso para enjuiciar a los responsables de estos ilícitos”, concluyó el magistrado, para así decidir la extradición del ciudadano chileno.