20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El fallo reconoce el valor histórico de la obra

Patrimonio cultural y judicial

El Máximo Tribunal confirmó que la empresa Cencosud S.A. deberá restaurar el “Pabellón del Centenario", ubicado en el barrio de Palermo. Fue luego de un juicio de varios años donde se obligó a cumplir el contrato que celebró la empresa con el Estado en 1994 para explotar comercialmente el predio.

La Corte Suprema de Justicia desestimó por unanimidad la queja presentada por la empresa Cencosud S.A. contra la sentencia que le ordenó restaurar el “Gran Pabellón Central de la Exposición Internacional Ferroviaria y de Transporte Terrestre” hasta lograr un grado de terminación similar al que poseía originalmente, incluyendo el mantenimiento de sus fachadas, ornamentos y dispositivos conexos, con costas.

En los autos “Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa EN – EMGE c/ Cencosud SA s/ varios”, el Estado Nacional requirió cumplimiento del contrato celebrado el 30 de noviembre de 1994 entre el Ejército Argentino y Cencosud S.A., por el que se le otorgó a esta última la concesión sobre el predio sito en la avenida Bullrich, la calle Cerviño y las vías del Ferrocarril Mitre.

Según se desprende del acuerdo, firma demandada debía reciclar el Gran Pabellón Central de la Exposición Internacional Ferroviaria y de Transporte efectuado en 1910, que se hallaba erigido en el predio mencionado. El 22 de noviembre de 2009, las partes suscribieron una adenda, pactando una prórroga por 60 meses a partir del 1° de diciembre de 2014, aclarando expresamente que las cláusulas del contrato de concesión original "mantenían su vigencia en todo lo no modificado".

El Pabellón Centenario es la única de las 35 construcciones erigidas para la Exposición Internacional del Centenario en 1910 que se mantiene en pie, y que en 2010 fue declarado monumento histórico nacional reconociendo su excepcional valor histórico y arquitectónico, pero se encuentra desde hace décadas en graves y crecientes condiciones de deterioro.

En el caso, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal –al confirmar la sentencia de primera instancia- hizo lugar a la demanda y ordenó que Cencosud S.A., previa aprobación de los proyectos y la correspondiente documentación técnica por parte de la Dirección de Construcciones, procediera a la restauración.

En este escenario, la Corte recordó que el patrimonio cultural de una nación preserva la memoria histórica de su pueblo y, en consecuencia, resulta un factor fundamental para conformar y consolidar su identidad.

 

De este modo, los ministros concluyeron que “esta construcción, cuyo valor histórico se evidencia de manera innegable, se encuentra desde hace bastante tiempo en condiciones de deterioro”.

 

“Es por ello que su tutela por parte del Estado adquiere vital importancia puesto que permite preservar los testimonios de civilizaciones pasadas y presentes, los que resultan indispensables puntos de referencia de toda sociedad a la hora de programar sus proyectos sociales futuros”, afirmaron los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

También hicieron hincapié en la preocupación por la protección del patrimonio cultural, la cual aparece receptada en la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural acordada por la UNESCO en 1972.

De este modo, los ministros concluyeron que “esta construcción, cuyo valor histórico se evidencia de manera innegable, se encuentra desde hace bastante tiempo en condiciones de deterioro”.



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