20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Cuestionada después de derogada

Se habían desgravado ciertos tributos municipales pero nada se dijo respecto de los procesos en trámite para la ejecución de multas y deudas por los mismos, por lo que una empresa cuestionó la constitucionalidad para evitar el pago y la Sala II de la Cámara Federal de San Martín falló a favor del Municipio: "No existe norma en la que se pueda presumir la derogación retroactiva de la tasa cuestionada"

Una empresa cuestionó tributos que se exigían pese a que los mismos fueron derogados, interponiendo una acción meramente declarativa solicitando que dicho tributo sea declarado inconstitucional, dando inicio a “M. Ch. S.A. c/ Municipalidad de Morón s/ ordinario”, en donde además obtuvieron una cautelar innovativa para suspender la ejecución de esas deudas.

El juez de grado había declarado abstracta la cuestión ante un planteo de inconstitucionalidad sobre unas ordenanzas municipales de la Comuna de Morón donde se pretendía aplicar ciertas sanciones al actor. El juez declaró que la derogación de las ordenanzas, implicaban que el municipio carezca de medios legales para reclamar al actor por obligaciones fiscales sobre la base de una norma derogada, cuando tiempo antes el propio municipio había adherido a la ley provincial 13.850 dejando sin efecto la “tasa por inspección de alimentos y/o veterinaria”, por lo que debatir su constitucionalidad resultaba inoficioso.

Asimismo, destacó que la derogación también surtía efectos respecto a las ordenanzas fiscales y tributarias anteriores al 2008 (momento en que dejaron de existir).

“Declaró inaplicables a la actora las previsiones relativas a las gabelas de inspección veterinaria y bromatológica, visado de certificados y otro tipo equivalente de tasa de abasto o derecho, contenidas en la ordenanza fiscal 8820 de la Municipalidad de Morón por haber mediado su supresión retrospectiva según expresas disposiciones de la ley municipal de “orden público”, entendiendo que había operado la derogación de toda norma que se contrapusiera con lo establecido en el Art. 42 de la ley 13.850.”

También le impuso las costas a la demandad, porque “si bien había informado la derogación de la normativa objetada al momento de contestar la demanda, no había expresado que el alcance de la norma derogatoria incluía los periodos devengados con anterioridad a ella, existiendo expedientes administrativos en trámite para la percepción del mencionado tributo, lo que había llevado a la tramitación del presente proceso de conocimiento”

La demandada apeló la cuestión, llegando a la Sala II de la Cámara Federal de San Martín en donde expuso que el fallo no resolvió todas las cuestiones sometidas a discusión, ya que no solo se pidió la declaración de inconstitucionalidad de la tasa para que su cobro no le fuese exigido, sino que también discutía su naturaleza jurídica para eludir el control sanitario municipal, por lo que “ponía en tela de juicio el “poder de policía municipal en materia alimentaria””.

Explicó que con esas inspecciones se verificaba que los productos que luego eran consumidos por la comunidad estén conservados, haciendo un control sanitario, y que con la documental que acompañaron se desvirtuaba los argumentos de la actora de que se impedía la libre circulación de sus productos.

Sin embargo, con la creación del Fondo Municipal de Inclusión Social, por el cual se reordenaron los gravámenes y solo se desgravó el servicio de inspección y visado pero el servicio continuó con su efectiva prestación con sus respectivos controles. Por otro lado, cuestionaron que las reformas de leyes tributarias regían para futuro por lo que acaecido el hecho imponible ninguna ley posterior podría afectar ni incidir en impuestos de un período fiscal consumado.

Los camaristas Alberto Agustín Lugones, Marcos Moran y Néstor Pablo Barral, resolvieron haciendo lugar al recurso y revocarono la sentencia apelada devolviendo a la instancia de grado.

 

 

No existe norma en la que se pueda presumir la derogación retroactiva de la tasa cuestionada – o la aplicación de la nueva normativa a las consecuencias de las relaciones jurídicas pendientes-.

 

 

Entendieron que “no existe norma en la que se pueda presumir la derogación retroactiva de la tasa cuestionada – o la aplicación de la nueva normativa a las consecuencias de las relaciones jurídicas pendientes-, en tanto del Convenio firmado para perfeccionar la adhesión de la Municipalidad de Morón a la ley 13.850, surge que la desgravación del servicio de faenamiento, inspección veterinaria y bromatológica, visado de certificados u otro tipo equivalente de tasa de abasto o derecho, tendría vigencia a partir de la fecha de la desgravación establecida en la ordenanza 10861/08 estableciendo dicha ordenanza que la derogación del capítulo 7 “De la tasa por Inspección Veterinaria” se efectuaría a partir de su promulgación”

 

 

El fallo declaró abstracta la cuestión referida a dicha tasa con anterioridad a la entrada en vigencia de la ordenanza 10861/08 porque "no tiene asidero normativo”

 

 

Concluyeron en que “declarar abstracta la cuestión referida a dicha tasa con anterioridad a la entrada en vigencia de la ordenanza 10861/08 no tiene asidero normativo” por lo que aún existía incertidumbre sobre el pago de las multas aplicadas sobre esa tasa perseguidas con fecha anterior a la entrada en vigencia de la ordenanza por ello se debía devolver las actuaciones para que el juez de grado se pronuncie sobre esas deudas.

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