En un reclamo por despido, la Cámara del Trabajo admitió una queja para que se libre un oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y se informe la titularidad de dominio de todas las unidades funcionales del consorcio accionado,
La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo admitió una queja para que se libre un oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y se informe la titularidad de dominio de todas las unidades funcionales del consorcio accionado, en el marco de los autos “Silva, José María C/ Consorcio de Propietarios del Edificio Cafayate 5218 Torre 2 S/ Despido – (Recurso de Queja N°: 1)”.
Se trata de una demanda contra un consorcio de propietarios persiguiendo el cobro de las sumas que, en concepto de indemnización por despido y demás rubros, solicitó el trabajador. En primera instancia se hizo lugar al reclamo y se denunció respecto de la demandada, la "carencia de fondo de reserva, el pago de expensas sin transferencia y la ausencia de cuenta bancaria, sin poseer bienes embargables ni para excusión".
Por todo ello, el demandante, representado por la abogada Laura Paulauskas, requirió que se ordene el libramiento de oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires, con beneficio de gratuidad, a efectos de que se informe la titularidad de dominio de todas las Unidades Funcionales del edificio que componen el consorcio accionado.
El juez de grado consideró que esta petición era improcedente, al entender que no eran “parte en estas actuaciones las personas a quienes pretende se busquen informes para posteriores medidas cautelares”.
Sin embargo, los camaristas Daniel Eduardo Stortini y Leonardo Jesus Ambes recordaron lo establecido por el artículo 148, inciso h), del Código Civil y Comercial, el cual establece que “el consorcio de propiedad horizontal constituye una persona jurídica privada”.
“Teniendo en cuenta las dificultades que se exhiben para ejecutar lo decidido en el pronunciamiento definitivo dictado en la causa, y atento que son los propietarios de las unidades funcionales quienes configuran la persona de la demandada, se estima pertinente habilitar la producción de la diligencia en cuestión”, concluyó el tribunal.
Para los vocales, “el ordenamiento citado ha superado una antigua disputa en torno a su reconocimiento, siendo que al tener personalidad jurídica, ya no existe una mera comunidad de copropietarios”, y así advirtieron que el artículo 2044 del mismo cuerpo prescribe que “el conjunto de los propietarios de las unidades funcionales constituyen la persona jurídica consorcio”.
“Teniendo en cuenta las dificultades que se exhiben para ejecutar lo decidido en el pronunciamiento definitivo dictado en la causa, y atento que son los propietarios de las unidades funcionales quienes configuran la persona de la demandada, se estima pertinente habilitar la producción de la diligencia en cuestión”, concluyó el tribunal.