10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
300 mil pesos de indemnización

Que fallo "mágico", Ciudad de Buenos Aires

La Cámara Civil confirmó una condena por el uso indebido y sin autorización del tema musical “Ciudad Mágica” del grupo Tan Biónica en una campaña publicitaria. El fallo reconoce que era necesaria "la autorización expresa de la actora para utilizar el fonograma".

En los autos “Marketing Externo S.A. C/ Telecom Personal S.A. S/ Daños y Perjuicios (Ordinario)”, la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena contra Telecom Personal S.A. por el uso indebido y sin autorización del tema musical “Ciudad Mágica” del grupo Tan Biónica en una campaña publicitaria.

Se trata de la demanda interpuesta por la firma Marketing Externo S.A. contra Telecom Personal S.A. por el presunto uso indebido, sin su autorización y sin la adecuada compensación económica o abonado precio alguno, del tema “Ciudad Mágica” del grupo “Tan Biónica” en una campaña publicitaria.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda instaurada y condenó a Telecom Personal S.A. a pagar a la actora la suma de $300.000 con más sus intereses, y las costas del proceso.

Para el juez de grado, la demandada “tenía a su cargo una obligación de resultado de índole legal, que consistía en obtener, en forma previa a la difusión de la publicidad, la autorización expresa de la actora a utilizar el fonograma correspondiente a la obra musical en la misma”.

 

Eta decisión se primera instancia fue confirmada por los camaristas Gastón M. Polo Olivera, Carlos Alfredo Bellucci, Carlos Alberto Carranza Casares, quienes rechazaron el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

 

La accionada argumentó que se encontraba autorizada a utilizar el fonograma en cuestión. Para ello citó como tercero a la firma organizadora del evento publicitado, y alegó que esta última era quien tenía la obligación de obtener la correspondiente autorización para el uso de la obra musical y que a través de un intercambio de correos electrónicos, le informó que contaba con ella.

“Sin embargo, al tratarse de una obligación de resultado que pesaba sobre ella, en la cual, cuando éste no se logra, la diligencia del deudor, mayor o menor, deviene irrelevante y sólo puede liberarse acreditando la ruptura del nexo causal (…)”, señaló el magistrado.

Eta decisión se primera instancia fue confirmada por los camaristas Gastón M. Polo Olivera, Carlos Alfredo Bellucci, Carlos Alberto Carranza Casares, quienes rechazaron el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.



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