La corrieron traslado de la demanda pero las copias digitales eran ilegibles en la parte de los hechos por lo que reclamó por revocatoria y fue desestimado, sin embargo la apelación en subsidio fue admitida porque tal situación era comprobable y significaba poner al demandado en una situación de indefensión.
Atento al planteo efectuado por el representante del demandado que solicitaba se ordene un nuevo traslado de la demanda alegando que la notificación de traslado de la misma fuera realizada sin copias y que tras consultar las copias digitales mediante el sistema MEV, evidenció que en su mayoría las mismas eran ilegibles, sin un orden y mal encuadradas, por lo que le impedía conocer cual era la pretensión judicial a los efectos de ejercer su correspondiente defensa.
Debido a esa irregularidad, que a su criterio invalidaba la notificación anterior, solicitó un nuevo traslado o en caso contrario que se suspendan los plazos para contestar hasta que se cuente con esa documental, sin perjuicio de ello, subsidiariamente contestó demanda.
El juez de grado consideró que se trataba de un planteo de nulidad y luego de correr traslado a la contraria, rechazó el planteo imponiéndole las costas al demandado por considerar que se había cumplimentado con el Acuerdo 3845 SCBA conf. Acuerdo 3997/20 correctamente, ya que según dicha normativa la documentación que fuera necesario adjuntar a las cédulas o mandamientos se insertan digitalmente al archivo como documento adjunto y una vez impreso el destinatario puede acceder a el mediante el código QR o con el código verificador. Y conforme el cotejo entre copias adjuntadas a la cédula electrónica no existían faltantes ni hojas ilegibles.
Contra ello el demandado planteó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, agraviándose de que las copias de la demanda digitalizadas “no cumplieron con los requisitos mínimos para que puedan ser legibles y, así, proceder a contestar el traslado de la demanda” y que “tampoco llevan un orden que permitan una clara lectura de su contenido” por lo que su contestación en subsidio se realizó en forma genérica sin tener conocimiento exacto del reclamo. Alegó que se trataba de un caso de ritualismo excesivo por lo que se debía ordenar a la actora a que corrija las anomalías del contenido de las copias.
Así en el caso “C. M. A. c/ B. D. G. y otro/a s/ daños y perj. resp. profesional (excluido estado)” el juez rechazó la revocatoria otorgando la apelación en subsidio por lo cual el expediente fue analizado por la Sala II Cámara II de Apelacion en lo civil y comercial de La Plata.
“Las formas procesales son el medio o instrumento de que el legislador se vale para hacer efectiva la garantía constitucional de la defensa en juicio, lo cual constituye el fundamento de los llamados derechos procesales de las partes; importando la indefensión, plasmada en forma real, la máxima nulidad en que pueda incurrirse en un proceso”
Los camaristas explicaron que “las formas procesales son el medio o instrumento de que el legislador se vale para hacer efectiva la garantía constitucional de la defensa en juicio, lo cual constituye el fundamento de los llamados derechos procesales de las partes; importando la indefensión, plasmada en forma real, la máxima nulidad en que pueda incurrirse en un proceso”.
En el caso en particular advirtieron que si bien pese a no seguir un orden lógico, la gran mayoría de las hojas del escrito de inicio eran legibles, lo cierto es que en cuanto a la narración de los hechos que dan inicio al proceso los mismos devienen totalmente ilegibles al igual que las indemnizaciones reclamadas, asistiéndole entonces razón al quejoso.
De esta manera tampoco consideraron que la contestación convelide alguna irregularidad pues se realizó de forma genérica, y que de la normativa actual surge que quien genera la cédula previa a su remisión debe comprobar la integridad y legibilidad de las copias adjuntadas (párr. I, Anexo III, Ac. 4013, SCBA). Asimismo, el artículo 19, último párrafo del Acuerdo 4039 de la SCBA contempla este caso en particular, permitiendo la solicitud de suspensión de plazo, y si bien el acuerdo fue firmado luego de la resolución recurrida, demarca la importancia del asunto.
También remarcaron que era ilógico que por un lado se desestime el planteo del recurrente y por otro se suspenda el plazo para los codemandados por el mismo motivo siendo en todos los casos las copias ilegibles e incompletas.
Por ello, los magistrados Leandro A. Banegas y Francisco A. Hankovits decidieron revocar el decisorio y suspender el plazo confiriendo un nuevo traslado a partir de la notificación de esta resolución con el adjunto de las copias digitales nuevas (que se ordenaron digitalizar con posterioridad al planteo y constan en pdf), con costas por su orden.