20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Prevalencia del interés superior de la niña

Que la Justicia no opaque a la Justicia

Un juzgado suspendió un proceso de alimentos hasta tanto se resuelva un expediente paralelo por violencia, decisión que fue apelada y revocada por la Cámara de Apelaciones, que consideró que a los hechos denunciados "no puede adicionarse la vulnerabilidad del sustento económico a la hija"

Frente a una resolución que suspendía el proceso de alimentos hasta tanto se resuelvan las actuaciones relacionadas "M.G. C/ D.A.C. s/ Protección contra la Violencia Familiar" o se levanten las medidas cautelares allí dispuestas, el actor interpuso un recurso de apelación, por entender que el hecho de que existan medidas por violencia en tratamiento no pueden ser un motivo para impedir el tratamiento de una solicitud de alimentos realizada por la niña cuando es posible realizarse audiencias privadas, separadas o individuales, y en tanto la cuota provisoria que se fijo es insuficiente.

Se trata de los autos “M.G. C/ D.A.C. S/ Alimentos”, en donde la juez de grado suspendió las actuaciones porque según su entender “es imposible el abordaje conjunto de las partes por ante un proceso fondal -como el presente- de cuestiones litigiosas entre ambos, en tanto dicho proceso enraiza como principio madre el intentar la conciliación de las partes para que sean ellas las que, en ejercicio de las obligaciones que les competen -principalmente las derivadas de la responsabilidad parental- logren soluciones consensuadas meritando asimismo que en el caso se ha fijado una cuota alimentaria provisoria la que resulta a primera vista suficiente para cubrir las necesidades básicas de la beneficiaria durante el tiempo que se transite el recorrido de la materia protectoria en ciernes en el expediente vinculado.”

 

 

Resultaba improcedente la suspensión del juicio (iniciado con finalidad de la determinación de alimentos para la misma) a las resultas de la causa sobre protección contra la violencia familiar, ya que a los hechos denunciados no puede adicionarse la vulnerabilidad del sustento económico a la hija

 

 

Analizada la cuestión, los camaristas Leandro A. Banegas y Francisco A. Hankovits entendieron que debía garantizarse el interés superior de la niña, por lo que la resolución apelada debía revocarse, explicaron que resultaba improcedente la suspensión del juicio (iniciado con finalidad de la determinación de alimentos para la misma) a las resultas de la causa sobre protección contra la violencia familiar, ya que no puede a los hechos denunciados no puede adicionarse la vulnerabilidad del sustento económico a la hija que ya sufre las consecuencias disvaliosas del accionar de sus padres, toda vez que inclusive la madre peticionante de las medidas solicitó que las mismas “no impliquen un impedimento para la consecución de la presente causa que tiene por finalidad la determinación de la pensión alimentaria para su hija menor de edad.”

 

 

Se deberían adoptar “los recaudos correspondientes y la eventual celebración de audiencias por medios alternativos” para poder dar tutela judicial efectiva.

 

Por ello decidieron que se deberían adoptar “los recaudos correspondientes y la eventual celebración de audiencias por medios alternativos” para poder dar tutela judicial efectiva.

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